Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Enrique Alejos Vásquez, con matrícula número N-4699, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1755570-1

Reconocen ampliación automática del sometimiento a régimen de intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS
RESOLUCIÓN SBS N° 1406-2019 Lima, 2 de abril de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26516 del 24.07.1995, reglamentada posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 16095/EF del 28.12.1995, las Derramas, entre otras, fueron incorporadas al control y supervisión de esta Superintendencia; Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 160-95/EF, se dispuso que la Superintendencia podrá incorporar progresivamente a su control y supervisión otros Fondos adicionales a los contemplados en la referida ley, disponiendo para tal efecto su inscripción en el "Registro de Derramas y Caja de Beneficios"; Que, conforme a lo anterior, mediante Resolución SBS N° 962-95 del 29.12.1995, esta Superintendencia creó el "Registro de Derramas y Cajas de Beneficios Ley N° 26516", a fin de que se inscriban las derramas o cualquier otro fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación o similares o adicionales a esta, cualquiera que fuera su denominación, o forma de constitución. En virtud de ello, el Servicio Social del Director y Supervisor (en adelante, SESDIS) ingresó al ámbito de supervisión y control de esta Superintendencia por solicitud propia, la que fue aceptada mediante Resolución SBS Nº 1088-2003 del 17.07.2003, lo que le permitió su inscripción en el "Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley N° 26516" de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Ley N° 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2 de la Ley N° 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y con las demás que

dicte para tal efecto; y comprende, adicionalmente, las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo; y en su defecto, causales objetivas que apruebe esta Superintendencia por norma reglamentaria, emitiendo para tal fin el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8504-2010 del 08.08.2010 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento); Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26516, modificado por la Ley N° 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes; Que, en el marco normativo descrito, mediante Resolución SBS N° 017-2019 del 03.01.2019, esta Superintendencia declaró el sometimiento de SESDIS a régimen de intervención por el plazo de 45 días, por haberse encontrado incursa en la causal prevista en el literal c) del artículo 9 del Reglamento, referida al incumplimiento de presentar, a satisfacción de esta Superintendencia, durante la vigencia del régimen de vigilancia (90 días calendario), un plan tendente a revertir las 4 causales que llevaron someterla a dicho régimen: a) "Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la Entidad Supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos" (Literal g) del artículo 2 del Reglamento), b) "Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por la Superintendencia" (Literal e) del artículo 2 del Reglamento), c) "Incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones" (Literal f) del artículo 2 del Reglamento), y d) "No levantamiento de observaciones señaladas por la Superintendencia" (Literal i) del artículo 2 del Reglamento); Que, mediante Resolución SBS N° 612-2019 del 14.02.2019, esta Superintendencia prorrogó el citado régimen de intervención, por 45 días adicionales; es decir, desde el 17.02.2019 hasta el 02.04.2019; Que, conforme lo señalado en el artículo 13 del Reglamento, "en cualquier momento, durante el régimen de intervención, se podrán desarrollar acciones tendentes a lograr la reestructuración y repotenciación de la entidad supervisada. A dicho fin, cuando menos el 30% del total de los afiliados y beneficiarios (requisito mínimo de admisibilidad) podrá presentar a este Organismo de Supervisión y Control un Plan de reestructuración y/o repotenciación, correspondiendo que esta Superintendencia evalúe las propuestas presentadas para determinar su viabilidad"; Que, con fecha 15.02.2019, esta Superintendencia recibió 2 planes para la reestructuración y repotenciación de SESDIS. El primer Plan fue presentado por los asociados Camilo Villalobos Celis, Jorge Eduardo Bernal Salas y Lucía Valdiviezo Dioses; sin embargo, de acuerdo con los planillones adjuntos, el Plan presentado no contó con la representatividad mínima exigida por la normatividad vigente (30% del total de afiliados y beneficiarios); por lo cual se procedió a devolver la documentación presentada. El segundo Plan fue presentado por los asociados María Alida Portugal Ramón, Juan Ugarte Saravia, Carlos Espinoza Hernández, Gladys Chinchay Contreras y Anita Kobashikawa Sugashima, con un respaldo de firmas superior al mínimo exigido en el artículo 13 del Reglamento