Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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que establezca el director ejecutivo. En ese sentido, el formato de reporte posterior si se encuentra suscrito por el titular del pliego de ProInversión, Alberto Ñecco Tello, el mismo que fue presentado al JEE, por el secretario general de la citada entidad, facultado para ello, conforme a los articulados del ROF aludidos2. 14. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso presentado, debiendo cumplirse con la remisión de las copias a la Contraloría General de la República, para que actúe de acuerdo a su competencia. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - ProInversión; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01886-2018-JEE-LIO1/JNE, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Públicas en Periodo Electoral (Anexo 2), mediante el cual informó la publicidad realizada a través de redes sociales: Facebook y YouTube, del 21 al 28 de setiembre de 2018, que consistía en "Promoción de proyectos en el país, como Pilar Institucional: planeamiento estratégico, modernización de terminal Salaverry, Centro de excelencia para capacitación en APP, obras por impuesto, etc. Es así que, el 27 de octubre de 2018, la abogada de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), emitió el informe Nº 017-2018-WMZV-CF-JEE-Lima OESTE 1/JNE, donde concluyó que PROINVERSIÓN, había cumplido con presentar la publicidad estatal, en razón de necesidad o utilidad públicas en periodo electoral, cumpliendo con los requisitos del artículo 18 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad de Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 00782018-JNE (en adelante, el Reglamento); sin embargo, también concluyó que dicho reporte posterior (Anexo 2) fue presentado extemporáneamente. Atendiendo a dicho informe, mediante la Resolución Nº 01894-2018-JEE-LIO1/JNE, del 5 de noviembre de 2018, el JEE resolvió, entre otro, desaprobar el reporte posterior de la publicidad estatal presentado por Proinversión, y de ser el caso, el cese de la publicidad en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa o remitir copias al Ministerio Público, asimismo, se dispuso que se remita copia de los actuados a la Contraloría General de la República, una vez sea consentida la referida resolución. Con fecha 28 de noviembre de 2018, Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo de Proinversión, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01894-2018-JEELIO1/JNE, en la cual se señaló lo siguiente: a. La decisión electoral no se fundamenta en elementos de fondo en cuanto al contenido publicado, tampoco se ha vulnerado ni incumplido con elementos sustanciales de la norma de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral. b. Que los aspectos formales, como son la omisión de datos en el Anexo 2 y la extemporaneidad en su presentación, no justifican de modo alguno la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República. c. La entidad ha acatado lo ordenado respecto al cese de la publicidad dentro del plazo establecido de tres (3) días hábiles, pese a que la desaprobación no es por aspectos sustanciales. d. No se encuentra ajustada a derecho, la decisión de remitir los actuados a la Contraloría General de la República por cuanto no se ha vulnerado el Reglamento en aspectos sustanciales, en tanto lo publicado guarda relación con las funciones de la entidad y el interés del país. CONSIDERANDOS Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado. 2. El literal q del artículo 5 del Reglamento define a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Asimismo, en su artículo 23 señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior.

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF. Portal institucional de ProInversión.17 de diciembre de 2018. Recuperado de .

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Confirman la Res. N° 01894-2018-JEE-LIO1/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 3584-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055936 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018042063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Ñecco Tello, director ejecutivo la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, en contra de la Resolución Nº 01894-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Lima Oeste 1, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 476-2018/PROINVERSIÓN-SG, de fecha 5 de octubre de 2018, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, (en adelante, Proinversión), presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), el Formato de Reporte de Publicidad Estatal en razón de Necesidad y Utilidad