Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

realizar labores de control posterior externo, conforme al Anexo que forma parte de dicha Resolución; de la cual se aprecia que al Ministerio de Agricultura y Riego le corresponde realizar una transferencia financiera hasta por la suma de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Quince y 00/100 Soles (S/ 493 115,00) que comprende la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de la SOA; Que, en ese sentido, con el Oficio Nº 00242-2018-CG/ VCSC de fecha 17 de setiembre de 2018, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, comunicó a este Ministerio que, a efectos de implementar las disposiciones de la normativa precedentemente expuesta, deberá realizar la transferencia financiera por la auditoría del periodo 2018, hasta por la suma de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Quince y 00/100 Soles (S/ 493 115,00), importe que también debe ser considerado para la auditoría del periodo 2019; no obstante, precisa que el monto a transferirse en el Año Fiscal 2018 asciende a la suma de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 70/100 Soles (S/ 258 487,70) que equivale a los conceptos de: retribución del cincuenta por ciento (50%) más el seis por ciento (6%) de derecho de designación y supervisión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0400-2018-MINAGRI de fecha 05 de octubre de 2018 se autorizó la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, hasta por la suma de S/ 258 488,00 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, destinado a financiar lo señalado en el considerando precedente; Que, con Oficio N° 00332-2019-CG/DC de fecha 25 de febrero de 2019, la Contraloría General de la República solicita a este Ministerio una segunda transferencia de recursos, hasta por la suma de S/ 234 627,07 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete y 07/100 Soles) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante de la retribución económica (incluyendo el IGV) derivados de la contratación de la sociedad de auditoría para el periodo auditado 2018; Que, a través del Memorandum N° 429-2019-MINAGRISG/OGA de fecha 18 de marzo de 2019, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la afectación de lo solicitado por la Contraloría General a la cadena presupuestal: Específica de Gasto 23. 2. 7. 1. 3. Auditorias por personas jurídicas; Nemónico 0065, hasta por la suma de S/ 234 627,07 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete y 07/100 Soles); Que, a afectos de seguir con el procedimiento de la aprobación institucional, mediante Informe N° 112-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de fecha 18 de marzo de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina que resulta pertinente autorizar la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma S/ 234 628,00 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiocho y 00/100 Soles) destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encargará de las labores de control al Ministerio de Agricultura y Riego correspondientes al periodo 2018; Que, en base al sustento técnico del Informe precedentemente señalado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandum N° 432-2019-MINAGRI-SG-OGPP de fecha 25 de marzo de 2019, solicita autorizar la segunda transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley N° 30742, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y, se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia financiera solicitada; Con los respectivos visados de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, de la Oficina de Presupuesto; y, De conformidad con el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048 y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 234 628,00 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, destinado a financiar el saldo correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encarga de las labores de control al Ministerio de Agricultura y Riego correspondientes al periodo 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, A 000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se autoriza la presente transferencia financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1756400-1