Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 69
El Peruano / Jueves 27 de setiembre de 2018
NORMAS LEGALES
69
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad y disponen contratar Auxiliar Coactivo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 498-2018/MDR Rímac, 17 de setiembre de 2018 LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 004-2018-CCPM/MDR, de fecha 14 de septiembre del 2018 presentado por la Comisión de Concurso Público de Méritos encargada de dirigir el proceso de selección del Concurso Público de Méritos Nº 004-2018-MDR, para la designación de un (01) Auxiliar Coactivo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2018MDR de fecha 18 de agosto del 2018, el Concejo Municipal aprobó el Concurso Público de Méritos para cubrir una plaza de un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac, así como las Bases del Concurso Público, facultándosele al Alcalde a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del precitado Acuerdo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 4602018-MDR de fecha 20 de agosto del 2018, se designa a la Comisión de Concurso Público de Méritos, con la finalidad de que lleve a cabo el Concurso Público de Mérito para la designación de un (01) Auxiliar Coactivo; Que, la Comisión Especial en el informe de vistos, sustentan la evaluación curricular, examen de conocimiento, entrevista personal y consolidados de puntajes, constituyéndose este último como Cuadro de Méritos y resultado final del Concurso, teniendo como ganador del Concurso Público de Mérito para la elección del Auxiliar Coactivo a la Abogada Rosa Madeley Rivera Valencia; Que, conforme prescribe la Ley 27204 en su artículo 1º en el cual se precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el resultado final que obra en el Informe 004-2018-CCPM/MDR, de fecha 14 de septiembre del 2018, expedido por la Comisión encargada de dirigir el proceso de selección del Concurso Público de Méritos Nº 004-2018-MDR, para la designación de un (01) Auxiliar Coactivo, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo Segundo.- CONTRATAR a la Abogada Rosa Madeley Rivera Valencia; como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicio (CAS), quien asumirá sus funciones con efectividad a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la interesada.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSANA LUZ CASTAÑEDA TOLEDO Encargada del despacho de Alcaldía 1695851-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban reglamento para el ejercicio del giro de diarios, revistas, libros y loterías en espacios públicos autorizados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018/MDSM San Miguel, 11 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 624-2018-GM/MDSM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 104-2018GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 308-2018-GDE/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y el informe Nº 114-2018-SGL-GDE/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencia y Comercio, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el cardinal 3.2, numeral 3) del artículo 83º de la ley orgánica ut supra, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, regular y controlar el comercio en la vía pública, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, a través de la ordenanza Nº 282-MDSM, se regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, en cuya tercera disposición final, se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico desarrollar, mediante decretos de alcaldía, la reglamentación de dicho dispositivo, determinando espacios, horarios, características de uniformes, colores, plazo de implementación, entre otros; Que, en dicho contexto, la aludida unidad orgánica, a través del informe de vistos, propone aprobar el reglamento que establezca las referidas disposiciones, para el caso, respecto al giro de diarios, revistas, libros y loterías; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos señala que de conformidad al artículo 42º de la única ley orgánica citada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;