Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

así como las costas y gastos generados producto de las deudas en cobranza coactiva, de aquellas deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2018 y de los fraccionamientos de deudas tributarias suscritas antes de la vigencia de presente ordenanza. Artículo Segundo.- OTORGAR un porcentaje de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por el pago total de cada ejercicio anual (no trimestral), siempre y cuando el contribuyente no mantenga deuda vencida pendiente de pago en el Impuesto Predial hasta ejercicio 2018 de acuerdo al presente cuadro gradual de incentivos:
GRADUALIDAD DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES PERÍODO DE DEUDA TRIBUTARIA Deudas 2005 Hasta 2013 Deudas 2014 Hasta 2017 2018 DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DEL ARBITRIO 90% 50% 20%

mantengan Multas Tributarias pendientes de pago, se les brindará el incentivo del cien por ciento (100%) de descuenta de las multas que mantenga pendiente de pago (cualquier año). Artículo Sexto.- El pago de las deudas Tributarias y No Tributarias realizadas con los incentivos establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reclamación, reconsideración, apelación u otros), ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Artículo Séptimo.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Octubre de 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Los presentes incentivos no serán aplicables para obligaciones tributarias que se les hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor, sea este de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos ­ SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional. Tercera.- Las Multas Administrativas impuestas por construir sin Licencia de Construcción, se encuentran excluidas del presente Beneficio. Así mismo se señala que el pago de la Multa Administrativa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. HARRY MAX CASTRO DURAND Alcalde 1695847-1

Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas MAYORES O IGUALES AL 10% DE LA UIT VIGENTE, cuyo origen sean materia de suscripción de un nuevo Convenio de fraccionamiento suscrito dentro de los lineamientos de la presente ordenanza, cuyas cuotas de pago programadas no podrán vencer después del 30 de diciembre 2018, de acuerdo al presente cuadro de incentivos. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO MÁXIMO DE CUOTAS HASTA EL MES DE DICIEMBRE 2018 Período DESCUENTO = de Intereses + Capitalización Deuda Tributaria de la deuda de origen Suscripción de 100 % Convenio de Fraccionamiento Respecto de las deudas en estado de cobranza coactiva, previamente a la suscripción del Convenio de Fraccionamiento, deberán cancelarse los gastos y costas generados por cada expediente coactivo; asimismo, no se suspenderán las medidas cautelares iniciadas o en vía de ejecución forzosa hasta la cancelación total de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento. Considerando que el contribuyente que incumpla con el pago de alguna de las cuotas programadas, perderá el incentivo precitado, quedando el fraccionamiento automáticamente quebrado, debiéndose activar los intereses y capitalización de las deudas que fueron materia del Convenio de Fraccionamiento, y de corresponder continuar con el procedimiento de cobranza coactiva respectivo. Artículo Cuarto.- OTORGAR un descuento parcial del 90% de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de julio de 2018, por el pago al contado de las mismas que se encuentren en las instancias Ordinaria y Coactiva y el 100% de descuento de las costas generadas producto de procedimientos de cobranza coactiva derivados de la sanción de carácter pecuniaria. Dicho descuento no incluye costas, gastos u otros gastos operativos dispuestos a través del Régimen de Aplicación de Sanciones ­ RAS de la MLV, generado producto de la ejecución de la sanción de carácter no pecuniario; asimismo el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- OTORGAR el cien por ciento (100%) de descuento de la Multa Tributaria (cualquier año) a los contribuyentes que no mantengan deudas (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en el ejercicio que se generó la multa tributaria. Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2018, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y

Convocan a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las zonas del distrito de La Victoria para el periodo 2018 - 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2018-A/MLV La Victoria, 20 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 253-2018-SGPVPAA-GDS-MLV de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario, el Informe Nº 065-2018-GDS/MLV de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 9502018-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1933-2018-GM/MLV de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen