Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DICE: "2. (...)

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

En el artículo 2; - Artículo 8 (página 84) DICE: "Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones (...) 8.2 La Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. El reglamento establece su composición, funciones, responsabilidades, entre otros. 8.3 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. 8.4 El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada". DEBE DECIR: "Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones 8.1 (...) La Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. El reglamento establece su composición, funciones, responsabilidades, entre otros. 8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. 8.3 El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada". - Artículo 28 (página 87)

a) La modificación del Título II de la Sección Segunda, la Sección Décima, excepto los literales j) y k) del artículo 19, así como el literal l) del artículo 98, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 129, 130, el literal b) del artículo 132, el inciso a) del artículo 150, excepto el último párrafo, y el artículo 178 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal. (...) 5. La modificación del literal a) del artículo 132, el inciso a) del artículo 140 y el último párrafo del inciso a) del artículo 150 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal, entra en vigor a partir de la publicación del Decreto Supremo al que se alude en el citado artículo 132. (...)" DEBE DECIR: "2. (...) a) La modificación del Título II de la Sección Segunda, la Sección Décima, excepto los literales j) y k) del artículo 19, así como el literal l) del artículo 98, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 129, 130, el literal b) del artículo 132, el inciso a) del artículo 150, excepto el numeral vi) del literal a.2), y el artículo 178 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal. (...) 5. La modificación del literal a) del artículo 132, el inciso a) del artículo 140 y el numeral vi) del literal a.2) del inciso a) del artículo 150 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal, entra en vigor a partir de la publicación del Decreto Supremo al que se alude en el citado artículo 132. (...)" 1696180-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440 Mediante Oficio Nº 001415-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1440, publicado en la edición del 16 de setiembre de 2018. DICE:

DICE: "PRIMERA. Transitoriedad En tanto se implementen los artículos establecidos en la Octava Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia". DEBE DECIR: "PRIMERA. Transitoriedad En tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia". 1696176-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1444 Mediante Oficio Nº 001417-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1444, publicado en la edición del 16 de setiembre de 2018. "Artículo 28. Rechazo de ofertas (...) 28.2 En los casos señalados en el numeral anterior, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener. 28.3 Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). En este último caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal". DEBE DECIR: "Artículo 28. Rechazo de ofertas 28.1 (...) En los casos señalados en el presente numeral, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera