Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

VISTO el Oficio N° 138-2018-SG/MDH, recibido el 3 de julio de 2018, mediante el cual Máximo Rolando Jara Hermenegildo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Lauro Helge Zúñiga Rojas, regidor de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Además, el numeral 3 del artículo tercero de la citada resolución establece que "[l]a expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia". 6. Ahora bien, el 18 de junio de 2018, Lauro Helge Zúñiga Rojas, regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verificar en el enlace "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle:

7. Dicha licencia fue concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2018 ALC/MDH, del 28 de junio del presente año (fojas 2 y 3), por lo que, de conformidad con la normativa vigente y precitada, debe otorgarse la licencia por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 8. En el caso de autos, se aprecia que el regidor distrital presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en aplicación supletoria del artículo 24, numerales 1 y 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por lo dispuesto en la Resolución N° 0341-2018JNE, de fecha 7 de junio de 20181, a fin de completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Basiliza Julia Villarreal Montesinos, identificada con DNI N°15601417, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lauro Helge Zúñiga Rojas, regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Basiliza Julia Villarreal Montesinos, identificada con DNI N°15601417, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00445 HUALMAY - HUAURA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio N° 138-2018-SG/MDH, recibido el 3 de julio de 2018, presentado por Máximo Rolando Jara Hermenegildo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Lauro Helge Zúñiga Rojas, regidor de la citada entidad edil.

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Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.