Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de Puerto Rico invita al Contralor General de la República del Perú, a una visita oficial con el propósito de efectuar una reunión técnica de intercambio de experiencias sobre temas de interés común y, en particular, sobre auditorías desde la perspectiva del control concurrente en obras de reconstrucción tras desastres naturales, así como, a la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, que facilitará la colaboración entre ambas Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS, evento que se llevará a cabo los días 20 y 21 de setiembre del presente año en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores- OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región en materia de control gubernamental; Que, el propósito de la visita antes mencionada es impulsar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en temas de interés común, así como compartir el conocimiento adquirido en materia de control concurrente en materia de obras de reconstrucción tras desastres naturales como un nuevo enfoque en la lucha contra la corrupción, así como la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, el mismo que estrechará lazos y facilitará la cooperación entre la EFS del Perú y la EFS de Puerto Rico; Que, la participación de la Contraloría General de la República del Perú, en la citada visita oficial y en la suscripción del acuerdo de cooperación interinstitucional entre ambas EFS, contribuirá al fortalecimiento integral de la institución, a través de la adopción de las mejores prácticas internacionales, y a su posicionamiento y relacionamiento al interior de la OLACEFS; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor General de la República en la reunión técnica de intercambio de experiencias y en la suscripción del referido acuerdo de cooperación, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor de Integridad, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 00533-2018-CG/GAD de fecha 07 de setiembre de 2018; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Integridad, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, las funciones

del cargo de Contralor General de la República, a partir del 19 de setiembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 1,711.80, viáticos US$ 1,290.00 (03 días) y gastos de instalación US$ 430.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1689448-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 4162-CU-2018 Huancayo, 21 de agosto 2018. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 26927 de fecha 08.08.2018, por medio de la cual don Leao Wilinton PEDRAZA MEDRANO, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Matemática y Física, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Leao Wilinton PEDRAZA MEDRANO, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Matemática y Física, por pérdida, el mismo que fue expedido el 19.08.2010, Diploma registrado con el Nº 11765, registrado a Fojas 166, del Tomo 044-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de agosto de 2018.