Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2018 (15/10/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
Lunes 15 de octubre de 2018 /
El Peruano
1. La empresa debe verificar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación del contrato, que incluye la hoja resumen o cartilla de información, así como de cualquier otra información que corresponda. 2. Para la celebración del contrato y durante su ejecución, la empresa debe emplear algún factor de autenticación o una combinación de ellos para llevar a cabo lo dispuesto en el inciso 1, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 3. Pueden implementarse factores de autenticación, tales como: dispositivos físicos o virtuales en posesión del cliente, su firma manuscrita, huella digital, clave de identificación, firma o certificado digital, medios biométricos, entre otros. 49.2 Las empresas pueden determinar que el contrato, incluyendo la hoja resumen o cartilla de información, así como cualquier otra información que corresponda, se entreguen y/o pongan a disposición, a través de alguno de los siguientes medios: 1. En las oficinas de atención al público de las empresas. 2. En el domicilio establecido por el cliente. 3. Mediante el envío o puesta a disposición del contrato por medios electrónicos, siempre que se permita su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios. Los medios utilizados por la empresa para la entrega y/o puesta a disposición del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, deben ser informados al usuario. Si la contratación se celebra en las oficinas de atención al público con la intervención de un funcionario de la empresa, el cliente puede requerir que el contrato se entregue de forma inmediata. (...) 49.4 Las empresas deben acreditar la entrega al cliente, por cualquier medio, del número de la resolución de la Superintendencia mediante la cual se aprobaron las cláusulas generales correspondientes al contrato celebrado. Artículo 52.- Difusión de cláusulas generales de contratación y exigencias aplicables frente a normas de carácter imperativo 52.1 Las empresas deben difundir, a través de su página web, los formularios contractuales que cuenten con cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por la Superintendencia, indicando el número de resolución mediante la cual fueron aprobadas. (...) Artículo 54.- Información periódica a los clientes (...) 54.3 Los clientes pueden requerir que la información se remita a través de medios físicos (al domicilio señalado por el cliente), para lo cual las empresas deben poner sus canales de atención, considerando como mínimo las oficinas de atención al público, la vía telefónica y/o la página web, a disposición del cliente para la presentación de su requerimiento. Las empresas deben acreditar dicho requerimiento, así como la información que se entregó al usuario sobre los cargos aplicables por la remisión de información a través de este medio. ANEXO N° 1-A CÁLCULO DE LA TCEA PARA PRODUCTOS ACTIVOS BAJO EL SISTEMA REVOLVENTE (...) 5. Comisiones y gastos aplicables bajo el supuesto de cumplimiento de pago de las cuotas mensuales, excluyendo del cálculo en todos los casos, aquellos que
correspondan a requerimientos de los clientes (tales como el costo por envío de estado de cuenta por medios físicos). En tarjeta de crédito, la comisión por membresía anual debe ser considerada en la cuota N° 12. (...) 10. Comisiones y gastos aplicables bajo el supuesto de cumplimiento de pago de las cuotas mensuales, excluyendo del cálculo en todos los casos, aquellos que correspondan a requerimientos de los clientes (tales como el costo por envío de estado de cuenta por medios físicos). En tarjeta de crédito, la comisión por membresía anual debe ser considerada en la cuota N° 12. 2. Incorporar el párrafo 50.7 del artículo 50 y una Disposición Final y Transitoria, de acuerdo con el siguiente texto: Artículo 50.- Cláusulas generales de contratación de aprobación administrativa previa "50.7 Los anexos del contrato (incluyendo hoja resumen y cartilla informativa) no pueden ser utilizados para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia, ni modificar el contenido de dichas cláusulas." Disposición Complementaria Transitoria "Primera.- Para aquellos clientes que hasta antes de la vigencia del Reglamento accedían a la información periódica señalada en el párrafo 54.1 por medios físicos, las empresas deben poner a disposición sus canales de atención, considerando como mínimo las oficinas de atención al público, la vía telefónica y/o la página web, para que los clientes comuniquen su correo electrónico y conformidad con el envío por dicho medio y/o la puesta a disposición por otros medios electrónicos de dicha información, con el fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 54.2 del Reglamento. Las empresas deben mantener una constancia de la comunicación realizada por el cliente." Artículo Segundo.- Modificar la Primera Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Bancos de Inversión, aprobado por Resolución SBS N° 3544-2015, conforme se señala a continuación: "Primera.- Otra normativa aplicable Además de las mencionadas anteriormente en este Reglamento, le son aplicables a los bancos de inversión, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizados a realizar, las siguientes normas: - Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS N° 57802015 o sustitutorias. - Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2016 o sustitutorias. - Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 4595-2009 y sus normas modificatorias o sustitutorias. - Reglamento para la Administración del Riesgo País, aprobado por la Resolución SBS N° 7932-2015 o sustitutorias. - Informe de Riesgos por Nuevos Productos o Cambios Importantes en el Ambiente de Negocios, Operativo o Informático, Circular SBS N° G-165-2012 y sus normas modificatorias o sustitutorias. Aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201° al 212° de la Ley General Circular N° B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-02312005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus normas modificatorias o sustitutorias. - Evaluaciones internas y externas de la auditoría interna, aprobadas por la Circular G-161-2012.