Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2018 (15/10/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Lunes 15 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
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Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)", que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, del 17 al 19 de octubre de 2018; Que, en la Carta de invitación extendida se describe que la temática del XV Encuentro será el "Registro e Identidad: Pilares para el desarrollo sostenible de América Latina y el Caribe", asimismo brindará un espacio para el intercambio de prácticas exitosas entre las autoridades y para la discusión de los retos que enfrenta la región con miras a garantizar la identidad civil de los ciudadanos y principalmente de poblaciones más vulnerables; Que, sumado a ello, se precisa que, por razones presupuestarias los organizadores del evento no podrán solventar los costos del pasaje aéreo de nuestro representante; Que, a través del Informe Nº 000027-2018/FOD/JNAC/ GA/RENIEC (10SET2018) de Vistos, el Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC, hace de conocimiento que el RENIEC ha participado en los últimos años en actividades de registros civiles, identificación y electorales a nivel internacional, toda vez que es un ente registral y parte del Sistema Electoral peruano; además considera que los costos respecto al: i) hospedaje, ii) alimentación y iii) traslados internos del representante de la Entidad, dentro de la República de Colombia, serán cubiertos por los organizadores del evento; Que, al respecto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través de la Hoja de Elevación Nº 0002032018/GPP/RENIEC (11SET2018) remite el Informe Nº 003025-2018/GPP/SGP/RENIEC (11SET2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de Vistos, en el que comunica que los gastos que irrogue la asistencia del representante de la Institución en el "XV Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)", cuenta con la respectiva viabilidad presupuestal; Que, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del Informe Nº 001428-2018/ GAD/SGCO/RENIEC (12SET2018) de Vistos, concluye que los organizadores del evento asumirán los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos de nuestro representante; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, a través el Informe Nº 002064-2018/GAD/SGLG/RENIEC (11OCT2018) de Vistos, comunica que el costo del pasaje aéreo del servidor CARLOS ENRIQUE REYNA IZAGUIRRE, Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, asciende a la suma de US$ 755.89 (setecientos cincuenta y cinco con 89/100 dólares americanos), incluye FEE, y el itinerario de viaje asignado comprende del 16 al 20 de octubre de 2018, concepto que será asumido por nuestra institución según el registro SIAF Nº 372, otorgado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 000544-2018/GPP/RENIEC (16FEB2018) que traslada el Informe Nº 000476-2018/GPP/SGP/ RENIEC (16FEB2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de Vistos; Que, en virtud de lo expuesto, la Secretaría General del RENIEC a través de la Carta Nº 000217-2018/SGEN/ RENIEC (14SET2018) de Vistos, hace de conocimiento al Presidente del CLARCIEV y Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación del Ecuador, que se ha designado al servidor CARLOS ENRIQUE REYNA IZAGUIRRE, Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, para que asista ante el referido evento internacional, en representación de la Institución; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a través del Memorando Nº 001020-2018/GRIAS/RENIEC (14SET2018) de Vistos, se ha considerado pertinente encargar al servidor VÍCTOR CARLOS FELIPE ALCAZAR RUEDA, Sub Gerente de Asistencia Técnica Operativa, el cargo de Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, del 16 al 20 de octubre de 2018 y con retención de su cargo; Que, sumado a ello, también corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través del Informe Nº 000236-2018/
GTH/SGAL/RENIEC (12OCT2018) de Vistos, emite opinión señalando que el viaje en comisión de servicios aludido, se encuentra enmarcado en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, debido a la naturaleza del evento, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus disposiciones reglamentarias aprobada con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, en concordancia con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que determina que la autorización de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, esta Jefatura Nacional concluye en autorizar el viaje en comisión de servicios del servidor CARLOS ENRIQUE REYNA IZAGUIRRE, Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, del 16 al 20 de octubre de 2018, de acuerdo al itinerario de viaje establecido; Que, resulta pertinente mencionar que mediante el Decreto de Urgencia Nº 005-2018 se establecieron medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, ello con el objeto de establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2018, lo que es de aplicación en todas las Entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, en ese sentido, el artículo 4º del mencionado dispositivo legal establece los límites de gasto en materia de bienes y servicios, entre ellos, las comisiones de servicios en las Entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3, listado que no incluye a los Organismos Constitucionalmente Autónomos, como el caso de nuestra Entidad; en consecuencia la autorización del viaje en comisión de servicios dada a través de la presente Resolución Jefatural se encuentra en el marco de la normativa de la materia; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 0142012-JUS, en el Decreto de Urgencia Nº 005-2018, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) modificado en parte con Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016); SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del servidor CARLOS ENRIQUE REYNA IZAGUIRRE, Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 16 al 20 de octubre de 2018, a fin de participar en el "XV Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)", a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al servidor VÍCTOR CARLOS FELIPE ALCAZAR RUEDA, Sub Gerente de Asistencia Técnica Operativa, el cargo de Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 16 al 20 de octubre de 2018 y con retención de su cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el Primer Artículo de la presente Resolución Jefatural, relativos al hospedaje, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por la Organización invitante y no ocasionará egreso alguno a la Institución