Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de octubre de 2018 /

El Peruano

único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizada de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 24. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidores Juan Fredy Chauca Revilla, Alicia Iveth Chuquisengo Chuquipa y Amancio Mori Tuesta, debido a que su DNI y los medios de prueba presentados no acreditaban el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulaban, esto es, la provincia de Chachapoyas, cuando menos desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018, esta última, fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 25. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral del 10 de diciembre de 2015 hasta el último padrón electoral, el ubigeo consignado en el DNI de aquellos candidatos, respecto a la provincia de Chachapoyas a donde postulan, no ha variado, lo que

acredita que tales personas han domiciliado en aquella provincia por lo menos, desde el 10 de junio de 2015. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los candidatos antes mencionados para el Concejo Provincial de Chachapoyas, sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral, por lo que también debe ampararse la apelación en el presente extremo. 26. Conforme a lo expuesto hasta aquí y habiéndose amparado los agravios presentados por el apelante, debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización

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Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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