Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de octubre de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1825-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022952 HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018014799) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00530-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00287-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, observando que no habría adjuntado el Acta que nombra al Comité Electoral Regional ni la norma que la ampare ya que en sus estatutos no aparece que este comité tenga facultades para llevar adelante una elección interna: del mismo modo, no ha presentado la impresión del Plan de Gobierno debidamente firmado en cada una de las paginas por la personera legal; asimismo, no ha presentado la licencia sin goce de haber de la candidata a regidora 1 Luz Blacido Alva quien labora en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo como licenciada en Turismo y Hotelería. Al respecto, el 11 de julio de 2018, la organización política presentó, junto con la subsanación, mediante el informe de levantamiento de observaciones, copias de: a) Resolución Nº 013-2018-COEN-UPP donde se, resuelve nombrar a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de la Región Áncash; b) Acta de Congresos Plenarios y conversiones nacionales del partido político Unión por el Perú, c) Reglamento electoral del partido político Unión por el Perú. Asimismo, la propia personera legal titular, en fecha 12 de julio de 2018, nuevamente subsana las observaciones referidos en la Resolución Nº 00287-2018-JEE-HRAZ/ JNE, en la cual adjunta el Plan de Gobierno Municipal y la Solicitud de Licencia por Asuntos Particulares, de fecha 11 de Julio de 2018, perteneciente a la candidata Luz Blacido Alva. Por medio de la Resolución Nº 00530-2018-JEEHRAZ/JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el Concejo Provincial de Huaraz, debido a que la agrupación política no había cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo otorgado encontrándose incurso dentro de la causal de improcedencia de toda la lista. En vista de ello, con fecha 29 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución

Nº 00530-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Existe una inobservancia y/o error en el extremo de la notificación de la resolución, siendo que la agrupación política Unión por el Perú subsanó oportunamente lo requerido por el JEE. b) No se ha tomado en cuenta la Resolución Nº 00822018-JNE, el artículo 51, notificaciones, numeral 51.2. c) No se ha considerado que el domicilio procesal físico fijado por el partido político Unión por el Perú se encuentra en la ciudad de Huaraz, la misma que fue registrada en la data del sistema informático del JEE. d) Existe documentación emitida por el JEE, que ha sido notificada en diversas oportunidades y recepcionada formalmente. e) La notificación sobre la resolución de inadmisibilidad de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaraz nunca se les hizo llegar en físico al domicilio procesal, motivo por el cual tuvieron que mediante el portal del JNE/ JEE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 28 numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, establece que el JEE declara la inadmisibilidad de la lista de candidatos por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario contados desde el día siguiente de la notificación; asimismo lo establecido en el numeral 28.2 que indica si la observación referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de la inscripción. Por ende en el presente caso la observación referida no ha sido subsanada conforme a lo advertido y en el plazo otorgado. 3. El numeral 51.1 del artículo 50 del Reglamento, establece que los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del reglamento se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, por lo que de autos se desprende que la resolución de inadmisibilidad expedida por el JEE fue notificada conforme al Reglamento. 4. Del mismo modo, de acuerdo a la resolución Nº 0077-2018-JNE, aprobada el 7 de febrero de 2018, concordante con el artículo 5 literal c del Reglamento, la casilla electrónica es el domicilio procesal electrónico constituido por el espacio virtual seguro que otorga el JNE, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos jurisdiccionales de este organismo electoral y de los Jurados Electorales Especiales, contando con garantías de seguridad que asegure su debido funcionamiento. 5. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú, debido a que no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas, ello por no haber subsanado en el plazo otorgado. 6. En ese orden de ideas, resulta importante señalar que según la solicitud de inscripción de lista presentado por el señor Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero adscrito a la organización política Unión por el Perú, ostenta la casilla electrónica CE_09333027 signada por el JNE, por lo tanto, la organización política citada ha sido debidamente notificada en ella conforme al Reglamento. Toda vez que es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. 7. De lo expuesto, se advierte que la apelante no cumplió con subsanar las observaciones en el plazo que le fuera concedido, esto es, dos días, de conformidad con