Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2018 (02/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de octubre de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1648-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022594 MARAS - URUBAMBA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018014269) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eyner Edgar Morales Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachacuteq, en contra de la Resolución Nº 00540-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00256-2018-JEE-URUB/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de la organización política Movimiento Regional Inka Pachacuteq (en adelante, la organización política), considerando que no había presentado el documento impreso de su Plan de Gobierno, que fue ingresado en el sistema informático Declara. Con fecha 11 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito de subsanación, con el fin de levantar la observación advertida. Mediante la Resolución Nº 00540-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción, considerando que a su escrito de subsanación la organización política adjuntó un Plan de Gobierno de diez (10) hojas, distinto al que fue subido al portal y en soporte digital, que consta de un sola hoja, por lo que al no cumplir con lo establecido en el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), deviene en improcedente, de acuerdo a lo establecido por numeral 29.1 del artículo 29 del mismo Reglamento. El 26 de julio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00540-2018-JEE-URUB/JNE, manifestando lo siguiente: han cumplido con los requisitos establecidos por el JNE, por cuanto su Plan de Gobierno consta de una sola hoja, que por error no fue ofrecido por su personero legal provincial, ofreciendo en su lugar uno de 10 hojas. Por tal motivo no puede impedírseles participar en las elecciones, al amparo del artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política. CONSIDERANDOS

posteriormente, mantiene solo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno. 2. Asimismo, en vía de reglamentación, los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento prescriben que el documento que contiene el Plan de Gobierno debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, firmado por el personero legal, en formato físico y en digital; asimismo, debe presentarse el resumen de dicho plan. 3. En el caso concreto, la organización política adjunta a su recurso de apelación el documento denominado "Plan de Trabajo del Movimiento Regional Inka Pachakuteq para el distrito de Maras", en un solo folio, que viene a ser el mismo que presentó en formato digital, conjuntamente con su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 4. Al respecto, si bien la normativa que consagra la LOP, debidamente reglamentada por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece la obligación de las organizaciones políticas de presentar ante el JNE su Plan de Gobierno, en formato físico y digital, no es menos cierto que no establece formalidad imperativa alguna, de tal modo que, en el caso bajo análisis, dicha obligación debe tenerse por cumplida con la presentación del documento que la organización política adjuntó tanto a su solicitud de inscripción (en formato digital), como a su escrito de subsanación (en formato físico de versión más extensa) y finalmente a su recurso de apelación. El hecho que, ante la observación efectuada por el JEE, esta haya adjuntado un documento más extenso que el presentado con su solicitud de inscripción, no puede constituir motivo para declarar su improcedencia, sino que más bien debería entenderse como un acto de subsanación de una omisión incurrida. 5. En ese sentido, al haber cumplido la organización política con el requisito establecido por el artículo 23-A de la LOP, concordante con los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento, debe ampararse el recurso de apelación materia de análisis. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eyner Edgar Morales Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachacuteq, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00540-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

1. La obligación que tienen las organizaciones políticas que participan en elecciones municipales, de presentar su Plan de Gobierno, junto con su solicitud de inscripción, ante el Jurado Nacional Elecciones, está regulada por el artículo 23-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). De acuerdo con dicha normativa el órgano electoral debe incorporar a su página web los planes de gobierno de las organizaciones políticas durante el desarrollo del proceso electoral;

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697553-5