Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y al artículo 112 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, estipulan que el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes, debe aprobar los lineamientos para la conservación de hábitats críticos; Que, así también, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre disponen que el SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, apruebe los lineamientos para establecer la lista de hábitats críticos en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de los citados Reglamentos; Que, en el marco de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos de vistos, presenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación"; Que, el artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicación en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias; Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, resulta necesario realizar la publicación de la propuesta normativa denominada: "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación"; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:

Los aportes y comentarios deben remitirse, de acuerdo al formato que como Anexo, forma parte de la presente resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica: serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo, a fin de elaborar el texto definitivo correspondiente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS "LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER HÁBITATS CRÍTICOS Y SUS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN"
Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres completos y apellidos de

N° de Documento Identidad

Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

Comentario y/o Aporte

1697182-4

Aprueban redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 28 de setiembre de 2018 VISTOS:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto normativo denominado: "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La prepublicación referida en el artículo 1 de la presente resolución, tiene como finalidad conocer los aportes y comentarios de los interesados, sobre la propuesta del proyecto normativo, los cuales deben ser remitidos en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El Informe Técnico N° 434-2017-SERFOR/DGIOFFSDCZO, el Informe Legal N° 018-2018-MINAGRI-SERFORSG/OGAJ, sobre el redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios, y la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Ministerial N° 1351-2001-AG, se estableció el Bosque de