Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de octubre de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1298-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021975 SAN LUIS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018004945) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 438-2018-JEE-LIO2/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 120 y 121). Mediante la Resolución N° 127-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 72 a 75), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a lo siguiente: a. Asunción Esthela Castillo Prieto, presidenta del órgano electoral descentralizado del comité político distrital, no está afiliada al partido político Alianza para el Progreso. b. Del acta de elecciones internas, de fecha 20 de mayo de 2018, la lista ganadora es la lista N° 1, sin embargo, proclaman a una lista parcialmente diferente a la ganadora, en donde la candidata Camila Ariana García Espinoza, quien participará en todo el proceso electoral de Elecciones Internas con el N° 9, no figura en la relación, en su lugar está Mario Saúl Escalante Moscoso, quien participó en la Lista N° 2 en el cargo de Regidor con el N° 1. c. Por otro lado, se tiene que mediante el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 14 de junio de 2018, la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido Político Nacional Alianza para el Progreso, en aplicación del artículo 25, numeral 6, del Estatuto de la organización política designaron a su reemplazo de manera directa, ocupando dicha posición (Regidor N° 9) Camila Ariana García Espinoza. Por tanto, el JEE considera es necesario que esclarezca este procedimiento. Con fecha 6 de julio, el mencionado personero legal alterno presentó escrito de subsanación (fojas 43 a 50), adjuntando la constancia de afiliación de la presidenta del órgano eleccionario Asunción Esthela Castillo Prieto y explicando la razón de la designación de la candidata Camila Ariana García Espinoza. A través de la Resolución N° 438-2018-JEE-LIO2/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, principalmente, por las siguientes razones: a. La presidenta del órgano Electoral Descentralizado del Comité Político Distrital de San Luis, Asunción Esthela

Castillo Prieto, adjuntó la constancia de afiliación en copia simple, la cual no reúne las características mínimas de objetividad, aunado a que la condición de no afiliado de la presidenta de dicho órgano fue obtenida de la verificación del sistema de consultas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), por lo cual no se ha acreditado de manera suficiente, cierta y oportuna. b. Con respecto, a la observación referida del contenido del Acta de Elección Interna de sus Candidatos y de la forma de su conformación, el JEE señaló que no cuenta con las firmas de los otorgantes y no señala la fecha de su expedición, por lo que la observación no fue levantada. Ante dicha improcedencia, el 21 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación fundamentando, principalmente, lo siguiente: a. Reitera que la presidente del órgano Electoral Descentralizado del Comité Político Distrital de San Luis, Asunción Esthela Castillo Prieto, está afiliada. b. El 14 de junio de 2018, la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido Político Nacional Alianza para el Progreso, designó de manera directa a Camila Ariana García Espinoza, ya que el candidato Mario Saúl Escalante Moscoso no se apersonó a firmar la candidatura, a fin de no perjudicar la participación de la organización política. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala, respecto a la democracia interna que "La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado"; asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece el requisito del original del Acta, o copia certificada firmada por el personero, que debe contener la elección interna de los candidatos. 2. El artículo 25, numeral 6, del Estatuto de la organización política señala que la presidencia puede designar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva Nacional hasta ¼ del total de candidatos a cargos de elección popular; así también, el artículo 16, del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que la lista de alcalde y regidores que resultase ganador será la que obtiene la mayor cantidad de votos, además, del 70% de la lista de cargos en disputa y el 30% restante se completa aplicando la cifra repartidora de acuerdo al orden propuesto en las listas. 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que Asunción Esthela Castillo Prieto, presidenta del órgano Electoral Descentralizado del Comité Político Distrital de San Luis, no estaba afiliada a la organización política. Además del contenido del Acta de Elección Interna de sus candidatos y de la forma de su conformación, se observa que no cuenta con las firmas de los otorgantes, tampoco señala la fecha de su expedición, y la conformación de candidatos no fue esclarecida. 4. Así las cosas, este órgano colegiado, al tratarse de un caso objetivo, procedió a revisar la documentación presentada por la organización política, a fin de constatar si la organización política cumplió con subsanar adecuadamente; siendo así, se hace las siguientes observaciones: a. Se advierte que el Acta de Elección Interna fue suscrita por el Órgano Electoral Descentralizado, la misma que estuvo conformada por Asunción Esthela Castillo Prieto (presidenta), Maricela Viera Crisanto y Máxima Lucy Valeriano Ballarte, del cual se tiene que la presidenta aparece como afiliada en el ROP, desde el 11 de enero de 2018 (fojas 13).