Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de octubre de 2018 /

El Peruano

Mediante la Resolución Nº 00229-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 90 a 92), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por incumplimiento de las normas sobre democracia interna; toda vez que en el acta de elección interna, no se señaló la modalidad de elección interna. Con fecha 04 de julio de 2018 (fojas 94 a 98), el personero legal titular de la organización política antes señalada, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00229-2018-JEE-MCAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Por error involuntario se adjuntó a la solicitud de inscripción de lista de candidatos un Acta de elección interna errónea; por lo que adjunta al presente recurso, el acta correcta (fojas 102 y 103). b) Ante la incongruencia detectada por el JEE, este debió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción y no declarar la improcedencia liminar. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, entre otras atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, le compete velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 3. En ese orden de ideas, el artículo 24 de la normativa señalada regula las siguientes modalidades de elección de candidatos dentro de un proceso de elecciones internas, las cuales se exigen a los movimientos de alcance regional o departamental: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. Sobre la acreditación del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el acta original, o la copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados. 5. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos. 6. Así las cosas, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, en caso de incumplimiento de las normas sobre democracia interna se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción de

candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, al advertir una incongruencia en el acta de elección interna, esto es, no señalar en el acta de elección interna de la organización política, la modalidad bajo la cual se realizó. Asimismo, señala que dicha inconsistencia vicia el resultado de la elección interna, pues se considera que esta no se habría realizado. 8. Sobre el particular, el artículo 78 del estatuto de la mencionada organización política señala que las elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular deben realizarse bajo la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, de la LOP, esto es, a través de delegados. 9. Sin embargo, de acuerdo con lo resuelto por el JEE, el acta de elección interna, de fecha 17 de mayo de 2018 (fojas 3 a 4), presentada con la solicitud de inscripción, no acredita cómo se realizaron las elecciones internas ni si estas fueron efectuadas bajo la modalidad establecida en el artículo 24, inciso c, de la LOP, toda vez que no se señaló la modalidad bajo la que esta se realizó. 10. Según esas premisas, este órgano colegiado estima que el JEE, al no tener certeza acerca de cómo se realizaron las elecciones internas, debió otorgar a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar. 11. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política alcanzó, entre otros documentos, el formato de acta de elección interna de designación directa de candidatos, de fecha 22 de mayo de 2018 (fojas 102 y 103). Conforme a ello, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el presente expediente, más aún cuando dicha instancia no tuvo a la vista el referido documento para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a la normativa electoral vigente. 12. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados al JEE para que emita nuevo pronunciamiento y garantice, de esta manera, el derecho a la pluralidad de instancia del recurrente, reconocido en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00229-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres emita nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 11 y 12 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-1