Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

entender de la organización política, su plazo vencía el 7 de julio. Asimismo, señaló que, en el supuesto negado, que la resolución mencionada le hubiera sido notificada el 4 de julio a las 17:43:49 horas, conforme se ve en la constancia del sistema de casilla electrónica, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo, esta atiende solamente hasta las 16:30 horas, por lo cual no pudieron presentar el escrito. CONSIDERANDOS

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El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

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1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0077-2018JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala, respecto a los efectos legales de la notificación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notificación del pronunciamiento, lo siguiente: Artículo 13.- Efectos legales de la notificación La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento. Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Artículo 16.- Constancia de notificación del pronunciamiento Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notificación, equivalente a la recepción de la misma. 2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación. Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...] 28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se verifica que la Resolución N° 00082-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, fue notificada el 4 de julio de 2018, a las 17:43:49 horas, conforme a la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1910-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023084 SAN DAMIÁN­HUAROCHIRÍ­LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011335) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00331-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00082-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, notificada el 4 de julio del presente año, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario (5 y 6 de julio de 2018) para que subsane las observaciones realizadas por el JEE. Con fecha 7 de julio de 2018, la mencionada organización política presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente. Mediante la Resolución N° 00331-2018-JEEHCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la organización política presentó su escrito de subsanación el 7 de julio del presente año, lo cual resulta extemporáneo, pues el plazo otorgado por el JEE vencía, indefectiblemente, el 6 de julio de los corrientes. Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00331-2018-JEE-HCHR/JNE, aduciendo que no se dio por notificado con la Resolución N° 00082-2018-JEE-HCHR/JNE, el 4 de julio del presente año, conforme se verifica en la constancia del sistema de casilla electrónica, toda vez que recién pudo acceder a su casilla electrónica el 5 de julio de 2018, por lo cual, a