Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

8. En la subsanación de observaciones, el personero legal señaló que debía respetarse la lista que figuraba en el acta de elecciones internas hasta el regidor 11 y que, por un error tipográfico, se habían consignado 13 candidatos a regidores. Por otro lado, no podían considerar a la candidata Yaquelin Segundo Manayay (regidora 6 según la lista de inscripción) porque de ese modo no se respetaría la lista de elección interna; sin embargo, informó acerca de la renuncia del candidato Jesús Yampufe Espinoza (regidor 6, que figura en el acta de elecciones), por lo que la regiduría 6 quedaba en blanco. 9. En vista de ello, luego de que el JEE calificó la subsanación de observaciones, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ferreñafe de la organización política Todos por el Perú, debido a que determinó: i) que la lista de candidatos, tal como figuraba en el acta de elecciones internas y con la exclusión del regidor 6 (precisión que señaló en la subsanación de observaciones), estaba incompleta y ii) que tampoco se cumplían con las cuotas electorales, supuestos de improcedencia señalados en los literales a y c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. 10. Por su parte, el personero legal titular, en su escrito de apelación, alegó que los candidatos a regidores 6 y 11, Jesús Yampufe Espinoza y Yessenia Nataly Ruiz Moreno, respectivamente, renunciaron a sus candidaturas, por ello, en su reemplazo, el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en el estatuto, designó a Yaquelin Segundo Manayay y Lidia Ana Lucía Céspedes Ordinola, como regidoras 6 y 11, respectivamente, con lo cual cumplían con todas las cuotas electorales; sin embargo, no adjuntó ningún documento que acreditase que dicho órgano ejecutivo efectuó tales designaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 109 de su estatuto, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento, debiendo precisar, además, que estas designaciones no fueron informadas, en su oportunidad, con el escrito de subsanación de observaciones. 11. De igual forma, es notorio que no existe una línea de argumentación homogénea entre lo señalado en el escrito de subsanación y su apelación, respecto a la candidata a regidora 6, Yaquelin Segundo Manayay, lo que afecta la regularidad del proceso de elección interna. 12. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aun en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 0047-2014-JNE, considerando 7). 13. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, estando a la proximidad de la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, esta tuvo la oportunidad de presentar la documentación pertinente en dicha etapa del procedimiento de inscripción. 14. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, ante el incumplimiento de los literales a y c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00656-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716293-3

Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1907-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022773 RODRÍGUEZ DE MENDOZA­AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008547) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a Mario Peláez Torrejón, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, el JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018 (en adelante, ERM 2018). Por medio del Oficio N° 3692-2018-P-CSJAM-PJ, del 25 de junio de 2018, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó al JEE que el candidato a alcalde, Mario Peláez Torrejón, fue condenado por los delitos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato y que, además, se encuentra rehabilitado. Sin embargo, dado que dicha información no fue consignada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, mediante la Resolución N° 00271-2018-JEE-CHAC/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE resolvió, entre otros, correr traslado del