Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Base Legal 4.1 Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 4.2 Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 4.3 Ley N° 30220, Ley Universitaria. 4.4 Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 4.5 Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. 4.6 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.7 Decreto Supremo N° 020-2010-ED, Reglamento de Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED. 4.8 Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF­del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica­ CONCYTEC. 4.9 Resolución de Presidencia N° 045-2016-CONCYTEC-P, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ RENACYT. Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: 5.1 Investigador: Persona natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos en sus distintos niveles de concepción, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científica, humanística, social o actividades de desarrollo tecnológico. 5.2 Investigación y desarrollo experimental (I+D)1: Trabajos creativos llevados a cabo de forma sistémica para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para crear nuevas aplicaciones. El término I+D engloba tres actividades: investigación básica, investigación aplicada y desarrollo experimental. 5.3 Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. (También debería incluirse: está orientada a generar conocimiento). 5.4 Investigación aplicada: Está dirigida a determinar a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica. 5.5 Desarrollo experimental: Consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos; sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. 5.6 Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. 5.7 Integridad científica2: Deber -como requisito éticolegal- del investigador en el desarrollo de todas sus actividades, basado en un comportamiento: - Honesto: en el compromiso con la verdad, - Independiente: en la preservación de la libertad de acción en relación con presiones exteriores a la profesión e

- Imparcial: en la neutralidad de la práctica de la profesional en relación con los intereses particulares, ajenos a la investigación. 5.8 Conflicto de intereses: Situación en la que un investigador incurre cuando en vez de cumplir con lo debido, toma sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. 5.9 Mala conducta científica3: Incluye acciones u omisiones (carencia de acción) relacionadas con idear, organizar, llevar a cabo, evaluar o solicitar proyectos de investigación que, de forma deliberada o descuidada, distorsionan los resultados de la investigación, aportan información engañosa sobre la contribución personal a un proyecto de investigación o violan otras normas de la tarea profesional de los investigadores. 5.10 Artículo científico: Es un trabajo de investigación publicado en una revista especializada del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. El objetivo es difundir de manera clara, objetiva y precisa, los resultados de una investigación realizada sobre una determinada área del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. En su proceso de publicación el manuscrito es evaluado por revisores pares externos. Por su naturaleza pueden ser artículos de investigación original, completo, corta comunicación o de revisión. Un artículo de corta comunicación, se caracteriza por presentar: resultado(s) inédito(s), opiniones controversiales, resultado(s) negativo(s) y adicionalmente su estructura obedece a la de un artículo completo. Los artículos provenientes de revistas científicas o libros que utilizan el nombre de Actas o Proceedings (en inglés) o Conference Papers en su título, son considerados artículos científicos con excepción de los conference abstracts o resúmenes de conferencia, siempre que sean artículos de investigación original, completo, corta comunicación o de revisión y que en su proceso de publicación la revista emplea la evaluación por revisores pares. 5.11 Capítulo de libro: Es la principal división de un libro, la extensión del capítulo varía de acuerdo con las intenciones y necesidades del autor y de la especialidad del libro, de esta manera, la extensión de cada capítulo puede diferir considerablemente del resto y realiza una contribución al conocimiento y/o tecnología. 5.12 Proyectos de investigación: Se considerarán proyectos de investigación aquellos procedimientos científicos plasmados en un documento que hayan sido aprobados a través de un sistema de evaluación de revisores pares externos. Pueden o no ser subvencionados para su ejecución. En un proyecto de investigación, puede el investigador participar como: a. Investigador principal.- investigador con las habilidades y responsabilidad requeridas para dirigir un proyecto subvencionado por un fondo concursable de investigación. b. Investigador asociado o co-investigador.investigador que colabora de manera sustancial y mensurable con la ejecución del proyecto de investigación. c. Investigador post-doctorado.- persona con grado académico de Doctor que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación. d. Tesista de doctorado.- Es el candidato a doctor que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación como parte de sus tesis de doctorado. 5.13 Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ RENACYT.- Es el registro de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en el extranjero. El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del

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OCDE (Manual de Frascati) UNESCO (Declaración sobre integridad científica e innovación responsable) Hermerén, G. (2008) Dosier científico: Integridad y mala conducta en el ámbito del investigador. SEBBM