Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

sistema de evaluación de pares externos con o sin financiamiento. 6: Esta información es colocada en el documento que se detalla en el Anexo N° 3. 7: No se considera actas de designación como asesor/co-asesor o equivalente. Anexo N° 2 Tabla 2. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo "Carlos Monge Medrano" en el RENACYT. Requisito en Generación y relevancia de su conocimiento o científico y/o tecnológico de Criterio/Nivel Tener grado de "X" reconocido por SUNEDU. 1 Nivel I X = Doctor Nivel II X = Doctor Nivel III X = Doctor Nivel IV X = Doctor, en los últimos 7 años X 35

Liderazgo y gestión investigación científica tecnológica o formación recursos humanos

Tener como mínimo "X" artículos científicos en revistas X 40 (un X 20 (un indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de 50% de los X 10% de los revisión de pares externos y otros estándares internacionales2, artículos debe X artículos 3, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC. estar en Q2) 4 debe estar en Q4) 4 X>2 X>1 Tener "X" publicaciones de libros y/o capítulos de libros en su especialidad indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales2, 3, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC. Así mismo, tener registros de propiedad intelectual (como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías) concedidas y registradas en INDECOPI o SCOPUS. Haber participado como mínimo en "X" proyectos de X 12 X8 investigación (en "Y" de ellos debe haber participado como Y=5 Y=3 investigador principal, se incluye su proyecto de doctorado y posdoctorado). 6 De ser el caso haber participado en "X" proyectos de investigación para la empresa. El documento de sustentación será proporcionado por el solicitante. 6 Líder de grupo de investigación o laboratorio de investigación en CTI o haber asesorado o co-asesorado como mínimo "X" tesis sustentadas entre ellas "Y" de posgrado.8 X0 X0

X9

X1

---

X5 Y=1

X1 Y=1

X0

X0

X5 Y2

X3 Y0

X1

---

1: Los solicitantes que no posean los grados reconocidos aún por SUNEDU, se les otorgará un plazo de un año improrrogable para regularizar dicho requerimiento. Vencido dicho plazo se procederá a excluirlo del RENACYT. Y sólo podrás solicitar su calificación, clasificación y registro en el RENACYT cuando cumpla tal requerimiento. 2: Entre las bases de datos que cumplen con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales se consideran a: SCOPUS, Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, Springer, McGraw-Hill. Así también, se incorporarán las editoriales universitarias nacionales y revistas científicas que cumplan con políticas editoriales que se enmarquen en los estándares internacionales, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC. 3: El investigador puede tener publicaciones en las diferentes bases de datos mencionados en el ítem 2. Para su calificación, debe adjuntar una lista numerada de sus publicaciones (artículos científicos, libros y capítulos de libros) incluyendo el DOI y/o ISSN y/o ISBN de cada publicación. 4: Se refiere al Q2 y Q4 del sistema cuartil del SCIMAGO (http://www.scimagojr.com/journalrank.php). 5: En los últimos 7 años. Para fines de calificación en lo que se refiere a los artículos científicos, patentes, capítulos de libros y libros se establece la siguiente equivalencia: a. Un artículo científico en SCOPUS equivale a un artículo publicado, ya sea en Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, McGraw-Hill o en Springer. b. Un artículo científico en SCOPUS equivale a un capítulo de libro. c. Un libro equivale a tres artículos en SCOPUS. d. Un registro de patente de invención equivale a: un

certificado de obtentor o a dos registros de patente de modelo de utilidad. e. Un proyecto de investigación realizado para la empresa equivale a un modelo de utilidad o aun artículo científico publicado en SCOPUS. Estas equivalencias se establecen con la finalidad de poder considerar de forma íntegra la producción científicotecnológica y social de los investigadores del SINACYT. Dichas equivalencias estarán sujetas a posteriores evaluaciones, a fin de mejorar la calidad de la producción científico-tecnológica de los investigadores y alcanzar estándares internacionales. 6: Se considerará como proyectos de investigación solo a los proyectos de investigación financiados por agencias de fomento nacionales (como FONDECYT, INNOVATE Perú, entre otros) y/o internacionales que posean un sistema de evaluación de pares externos. Esta información es colocada en el documento que se detalla en el Anexo N° 3. 7: No se considera actas de designación como asesor/ co-asesor o equivalente. 8: Esta información es colocada en el documento *.pdf que se detalla en el Anexo N° 3. No se considera actas de designación como asesor. Anexo N° 3 De la información adicional Se solicita a los aspirantes, de ser el caso, completar la información que se solicita a continuación. Tal información es ingresada por la plataforma virtual. Se recomienda seguir en estricto el orden que se les señala a continuación: 1. Datos personales del investigador (carácter obligatorio)