Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la verificación y el control de la actividad económico ­ financiera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la precitada norma, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económicofinanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36º de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información financiera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36 de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la IFA 2017 en el plazo legal establecido, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP), mediante Carta N° 0000201-2018-GSFP/ONPE, del 31 de mayo de 2018 y notificada el 04 de junio de 2018, informó al señor Francisco Ernesto Diez-Canseco Távara, Representante Legal del "Partido Político Perú Nación" que el último día de presentación de la IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa de fecha 31 de mayo y 26 de junio de 2018, publicadas en la página web de la ONPE (https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/ notas-prensa/onpe-organizaciones-políticas-puedenpresentar-informacion-financi era- anual-2017-hasta-2julio), se informó a las organizaciones políticas que el plazo para la presentación de su IFA 2017, vencía el 02 de julio de 2018; Mediante Informe Nº 000085-2018-JAVC-SGVCGSFP/ONPE del 04 de julio de 2018, el Jefe de Área de Verificación y Control de la GSFP de la ONPE, remitió la relación de organizaciones políticas que no cumplieron con presentar su IFA 2017 a la ONPE en el plazo legal establecido, es decir, el 2 de julio de 2018; A través de la Carta Nº 000406-2018-GSFP/ONPE del 18 de julio de 2018, se otorgó al "Partido Político Perú Nación" un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del documento, para que cumpla con presentar su IFA 2017, vencido el cual se iniciará el procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave. Dicha comunicación fue recibida por la organización política el 23 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000120-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE del 09 de agosto de 2018, el Jefe del Área de Verificación y Control (e) de la GSFP de la ONPE, dio cuenta que el "Partido Político Perú Nación", mediante Carta N° 064-2018-PN (Exp. N° 11723-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017, el 02 de agosto de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 0019-2018-GSFP/ ONPE, de fecha 04 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el "Partido Político Perú Nación", por incumplimiento de presentación del Informe Financiero

Anual 2017, en el plazo establecido, en el numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y en el último párrafo del artículo 93° del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede, conjuntamente con el Informe N° 057-2018-PASJANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, (03OCT2018) "Informe sobre las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el "Partido Político Perú Nación", le fueron notificados a la organización política el 05 de octubre de 2018, a través de las Cartas Nos. 000495, 000496 y 000497-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; A través de la Carta Nº 065-2018/PN ingresado a la ONPE el 09 de octubre de 2018, el "Partido Político Perú Nación" presentó sus descargos respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador, señalando que mediante Carta Nº 064-2018/PN de fecha 25 de julio de 2018, recibida por la ONPE el 02 de agosto de 2018, cumplió con presentar la IFA correspondiente al ejercicio anual del 2017 dentro del plazo adicional otorgado mediante Carta Nº 000406-201/8-GSFP/ONPE. Además señaló que dicha organización política no ha contado con movimiento económico financiero alguno durante el citado ejercicio fiscal; Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123° del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, eleva a la Jefatura Nacional, entre otros, el Informe N° 114-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE, "Informe Final de Instrucción del procedimiento administrativo sancionador" seguido en contra el Partido Político Perú Nación, por no presentar la IFA 2017 en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP; Por ello, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124° de la norma citada precedentemente, a través de las Oficios N° 001537-2018-SG/ONPE, 001538-2018-SG/ ONPE y 001539-2018-SG/ONPE, se le notificó al "Partido Político Perú Nación" el Informe Final de Instrucción y sus anexos, a fin que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus respectivos descargos. Los referidos oficios fueron notificados el 12 de noviembre de 2018 a la organización política aludida, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, (en adelante TUO de la LPAG); A través de la Carta 067-18, de fecha 16 de noviembre de 2018, el "Partido Político Perú Nación" presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción del procedimiento administrativo sancionador, alegando lo siguiente: 1) Debido a circunstancia internas no presentó en el plazo de seis meses, la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, pero que mediante Carta N° 064-2018/PN de fecha 25 de julio de 2018 presentó el IFA 2017, encontrándose dentro del plazo adicional establecido en el literal b) numeral 108.2 del artículo 108 del RFSFP, lo cual fue informado a través de la Carta N° 065-2018/PN de fecha 09 de octubre de 2018, a propósito de las notificaciones realizadas con las Cartas N° 000495-2018-GSFP/ONPE y N° 496-2018GSFP/ONPE, de fecha 04 de octubre de 2018; 2) En tal sentido al no haberse incumplido con el mencionado plazo adicional no corresponde, según señalan, el inicio del procedimiento administrativo sancionador; 3) Solicitan se deje sin efecto el inicio del procedimiento administrativo sancionador; II. Análisis de los hechos y descargos Como se ha señalado precedentemente, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE. Para ello las organizaciones políticas tienen la obligación de presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, su Información Financiera Anual; Así, la obligación de presentación de la Información Financiera Anual no sólo implica el deber de presentación