Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

41

de inscripción como tal, desde el 19 de setiembre de 2017; en ese sentido, cuando la candidata presentó su renuncia a dicha agrupación ­el 20 de diciembre de 2017­, la citada agrupación no contaba con personería jurídica, tal como consta en la siguiente imagen:

10. En el caso de autos, es menester recordar que la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) la dota de personería jurídica, tal como lo establece el artículo 11 de la LOP, sea que se trate de un partido político, movimiento regional, organización política local, propiamente dicha, o alianza electoral. 11. Así, al tratarse de una organización política, cuya personería jurídica era inexistente al momento de solicitar la desafiliación, exigir el cumplimiento de la presentación de renuncia a ella no sería razonable ni acorde a la finalidad del mencionado requisito, como lo es salvaguardar el hecho de que un afiliado a una organización política participe por otra. Dicho criterio ya ha sido expuesto en la Resolución N° 0480-2018-JNE. 12. Consecuentemente, de una valoración integral y razonada de los hechos y tratándose de la excepcionalidad y particularidad del presente caso, este órgano colegiado considera que no corresponde sancionar a los candidatos debido a una renuncia extemporánea a una organización política inexistente, apartándolos de su participación y ejercicio concreto de su derecho de sufragio en la dimensión pasiva, esto es, ser elegido; por lo que, corresponde estimar en este extremo el recurso de apelación presentado. Sobre la continuidad del domicilio de Leslie Katherin Sena Plácido 13. El JEE, al declarar la improcedencia de la inscripción de Leslie Katherin Sena Plácido, candidata a regidora accesitaria para el Concejo Regional de Áncash, consideró que no obra en los actuados, documento legalizado y/o con fecha cierta, que permita acreditar los dos (2) años del domicilio, en la provincia a la que postula, incumpliendo de esta forma con lo señalado en los artículos 22 y 26 del Reglamento. 14. Respecto de ello, la organización política, con la finalidad de subsanar la omisión advertida en la citada candidata, adjuntó una declaración jurada domiciliaria, en la que Leslie Katherin Sena Plácido, señaló que desde hace más de tres años, viene domiciliando en Jirón Ramón Castilla N° 1008, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash, ello por motivos de índole profesional, ya que se encuentra cursando la carrea

profesional de Administración en la Universidad César Vallejo, en la filiar ubicada en la ciudad de Huaraz. 15. En esa misma línea, el apelante, para reforzar las afirmaciones vertidas, anexó los siguientes documentos: a. Constancia de estudios de la candidata, de fecha 15 de junio de 2018, de donde se puede verificar que, a la fecha, Leslie Katherin Sena Plácido, con código de identificación N° 70010244336, viene cursando el V ciclo de la carrera profesional de administración, en la universidad particular César Vallejo, en la filial ubicada en la ciudad de Huaraz. b. Ficha de Matrícula, del 29 de marzo de 2016, del semestre 201601, del que se desprende cuáles fueron las asignaturas en las que estuvo matriculada la candidata en dicho semestre, así como también se verifica los profesores a cargo y el horario de clases. c. Ficha de Matrícula, de fecha 25 de agosto de 2016, del semestre 201602, del que se desprende cuáles fueron las asignaturas en las que estuvo matriculada la candidata en dicho semestre, así como también se verifica los profesores a cargo y el horario de clases correspondiente. d. Ficha de Matrícula, del 27 de marzo de 2017, del semestre 201701, del que se desprende cuáles fueron las asignaturas en las que estuvo matriculada la candidata en dicho semestre, los profesores a cargo y el horario de clases correspondiente. e. Ficha de Matrícula, del 25 de agosto de 2017, del semestre 201702, del que se desprende cuáles fueron las asignaturas en las que estuvo matriculada la candidata en dicho semestre, los profesores a cargo y el horario de clases correspondiente. f. Ficha de Matrícula, del 24 de febrero de 2018, del semestre 201801, del que se desprende cuáles fueron las asignaturas en las que estuvo matriculada la candidata en dicho semestre, los profesores a cargo y el horario de clases correspondiente. g. Boleta de notas, correspondiente al semestre 201601, de donde se evidencia los promedios obtenidos en las asignaturas cursadas en dicho ciclo académico. h. Boleta de notas, correspondiente al semestre 201602, de donde se evidencia los promedios obtenidos en las asignaturas cursadas en dicho ciclo académico. i. Boleta de notas, correspondiente al semestre