Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 0047-2014-JNE, considerando 7). 12. En tanto, respecto a Raúl Ticona Ugarte, candidato al Concejo Provincial de Urubamba, se tiene que las observación realizada a su postulación se absolvieron dentro del término del plazo, y adjunto la autorización expresa emitida por Mariano Gil Pereira, secretario provincial de Urubamba del partido político Unión por el Perú; sin embargo se aprecia de autos, que el recurrente no anexó los documentos que permitan corroborar la legitimidad del referido dirigente para extender dicha autorización política. 13. Respecto al argumento del apelante, sobre que el JEE no guardaría un criterio de igualdad en la emisión de sus pronunciamientos, dado que en la tramitación de los Expedientes N.os ERM.2018014841 y ERM.2018001829, habría admitido en forma extemporánea la presentación de escritos de subsanación; sin embargo efectuada la verificación en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes­SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que los expedientes antes mencionados se subsanaron dentro del plazo previsto en la ley, por lo tanto no resulta cierto lo esgrimido por el recurrente. 14. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantisuyo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00566-2018-JEE-URUB/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gustavo Becerra Chillitupa, Raúl Ticona Ugarte y Victoria Illa Florez, para el Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

LAGUNAS­CHICLAYO­LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018004172) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cornejo Reyes, personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 00827-2018-JEE-CHYO/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Pedro Milton Pejerrey Manzanares, candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00178-2018-JEE-CHYO/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), de fecha 20 de junio de 2018, se admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el referido concejo distrital. El 26 de julio de 2018, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE comunicó mediante Informe N° 01, que el candidato a alcalde por la referida organización política, Pedro Milton Pejerrey Manzanares consignaba, entre otras, una condena por el delito de malversación, por cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida. Atendiendo a dicho informe, el 26 de julio de 2018, el JEE emitió la Resolución N° 00827-2018-JEE-CHYO/ JNE, que declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 00178-2018-JEE-CHYO/JNE e improcedente la candidatura de Pedro Milton Pejerrey Manzanares como alcalde de la lista de candidatos de la organización política Podemos por el Progreso del Perú. El 29 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00827-2018-JEECHYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Le sorprende que se declare la nulidad parcial de la Resolución N° 00178-2018-JEE-CHYO/JNE, luego de que fue admitida la lista de candidatos y de haber presentado la hoja de vida del aludido candidato, donde se hizo mención al delito de malversación de fondos. b) Señala que al no obrar en su Certificado Judicial de Antecedentes Penales, el delito antes señalado no existe, máxime si ya se encuentra rehabilitado. c) Refiere que se ha transgredido el derecho constitucional del candidato a la reeducación, rehabilitación y reincorporación, regulado en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política. CONSIDERANDOS

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1715679-5 1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto del segundo literal, señala lo siguiente: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia

Confirman resolución que declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde de la Municpalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1865-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022921