Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de mayo de 2018 /

El Peruano

por un Directorio de siete miembros, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3° de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24° de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modificar y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86° de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modificación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el artículo 84° de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 señala que, para el caso del BCRP, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2018 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario oficial El Peruano; Al respecto, se encuentran vigentes la Resolución de Directorio N° 0081-2017-BCRP-N y la Decisión de Gerencia General N° 0154-2017-BCRP, mediante las cuales se aplican medidas de austeridad y control en el gasto de personal y la contratación de bienes y servicios, para el ejercicio 2018; Asimismo, el numeral 6.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 dispone que las entidades, empresas u organismos, según corresponda, comprendidas en el alcance de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueban disposiciones de austeridad respecto del gasto en materia de bienes y servicios, adquisición y uso de vehículos, así como en materia de inmuebles, mediante la formalidad prevista en la citada disposición complementaria transitoria; El Directorio del BCRP, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que estas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la eficiencia y procesos de la institución; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad adicionales para el ejercicio 2018: a) Se reduce en 10 por ciento el presupuesto total para el periodo mayo-diciembre del año 2018, de las siguientes partidas: - Cursos, seminarios y otros - Libros, revistas, diarios y otros impresos - Pasajes y viáticos - Eventos y actividades institucionales - Vehículos b) La Gerencia General emitirá una norma interna referida al uso de vehículos y los límites al consumo de combustible. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1649290-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Rectifican la Res. N° 108-2018-UNSCHCU, que autoriza viaje del rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar en evento a realizarse en España
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCION RECTORAL Nº 394-2018-UNSCH-R Ayacucho, 10 de mayo de 2018 Visto la Resolución del Consejo Universitario Nº 108-2018-UNSCH-CU; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 108-2018-UNSCH-CU de fecha 18 de enero de 2018, se autorizó el viaje del Señor Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Dr. Homero Ango Aguilar, para participar en el IV Encuentro Internacional de Rectores de UNIVERSIA 2018, del 21 al 22 de mayo de 2018, en la ciudad de Salamanca-España: Que, de otro lado, es necesario resaltar que la autoridad universitaria los días posteriores al IV Encuentro Internacional de Rectores, se avocará a la firma de convenio con el Consejo Supremo de Investigación Científica en el país de España; Que asimismo, se debe precisar que días anteriores la autoridad universitaria debe trasladarse de la ciudad de Ayacucho a la ciudad de Lima a efectuar gestiones administrativas para viaje al exterior, aspectos que no han sido considerados en la Resolución del Consejo Universitario Nº 108-2018-UNSCH-CU; por lo que es necesario rectificar dicha resolución; Que, el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión", por lo que resulta pertinente rectificar de oficio dicho acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62º, numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 273, inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución del Consejo Universitario Nº 108-2018-UNSCH-CU, de fecha 18 de abril de 2018, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: "AUTORIZAR el viaje del Señor Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Dr. HOMERO ANGO AGUILAR, para participar en el IV Encuentro Internacional de Rectores de UNIVERSIA 2018, del 17 al 28 de mayo de 2018, en la ciudad de Salamanca-España". Regístrese, comuníquese y archívese. HOMERO ANGO AGUILAR Rector 1648568-1