Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Viernes 18 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
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la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el portal del Estado Peruano. CAPÍTULO III DEL MANUAL DE OPERACIONES Artículo 53.- Manual de Operaciones MOP 53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente. 53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos. Artículo 54.- Estructura del MOP 54.1 El MOP para programas y proyectos especiales contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a. Título Primero de las Disposiciones Generales En este título se desarrolla: Misión Naturaleza Jurídica Entidad a la que pertenece Funciones generales; es decir, el conjunto de acciones definidas en su norma de creación. Base Legal; se refiere a su norma de creación y la normativa sustantiva complementaria aplicable. b. Título Segundo: La estructura funcional En este título se desarrolla la estructura del programa o proyecto especial, indicando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c. Título Segundo: Procesos Descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y las relaciones de coordinación o articulación internas y externas. d. Anexo Organigrama del programa y proyecto especial que refleje la estructura funcional. 54.2 Lo dispuesto en el numeral anterior regula también la estructura de los MOP para los órganos desconcentrados y las demás entidades públicas que carecen de personería jurídica en lo que les resulte aplicable conforme a su naturaleza. 54.3 Las entidades, previa coordinación y aprobación de la Secretaría de Gestión Pública, elaboran lineamientos para el desarrollo de la estructura y organización de sus unidades de organización prestadoras tales como salud, educación, y otras de similares características organizacionales en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos. Artículo 55.- Informe Técnico y aprobación del MOP 55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación. 55.2 El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales.
Primera.- Directivas La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para emitir directivas complementarias para la aplicación de los presentes lineamientos y, en general, en materia de estructura y organización del Estado. Los formatos y anexos de los presentes lineamientos serán publicados en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe. Segunda.- De la aplicación de los presentes Lineamientos La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para interpretar, aplicar o dejar de aplicar cualquier disposición contenida en los presentes lineamientos, en función a las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades, siempre y cuando dicha medida se encuentre acorde a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado contenidas en las normas sustantivas sobre la materia y de los presentes lineamientos. Tercera.- Calificación del máximo órgano administrativo de los organismos públicos En el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, adecúese la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos públicos, debiéndoseles calificar a partir de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos como Gerencias Generales para todos sus efectos. Cuarta.- Aplicación para los Gobiernos Regionales y Locales Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma. Quinta.- Sociedades de Beneficencia Las Sociedades de Beneficencia deben cumplir con lo establecido en los presentes lineamientos para la formulación de sus documentos de gestión, en tanto no transiten a fundaciones reguladas por el Código Civil conforme a lo previsto en la Ley que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo. Sexta.- Atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros Las funciones sustantivas de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen mediante Decreto Supremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Sétima.-Verificación posterior La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para realizar de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente. Octava.-Base de datos sobre entidades del Estado Los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales, notifican a la Secretaría de Gestión Pública la creación y extinción de organismos públicos, programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo.