Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2018 (25/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 25 de junio de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.º 97-2016-SUNAT/800000 se designó entre otras, a las trabajadoras Doly Yurema García Delgado y a Sharon Nohely Farfán Pantoja como Fedatarias Institucionales Titulares y a María del Pilar Augusta Cuadros Ramírez como Fedataria Institucional Alterna de la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que en mérito del Informe N.º 08-2018-SUNAT/3N0000 de fecha 30 de mayo de 2018, el cual solicita dejar sin efecto la designación de las trabajadoras mencionadas en el considerado precedente y designar a los trabajadores quienes, por necesidad del servicio, ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales en su reemplazo en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de las siguientes trabajadoras, como Fedatarias Institucionales Titulares y Alterna que se indican a continuación, de la Intendencia de Aduana de Mollendo: Fedatarias Institucionales Titulares DOLY YUREMA GARCIA DELGADO SHARON NOHELY FARFAN PANTOJA Fedataria Institucional Alterna MARIA DEL PILAR AUGUSTA CUADROS RAMIREZ Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Institucionales Titulares y Alterna de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a los siguientes trabajadores: Fedatarios Institucionales Titulares MARIA DEL PILAR AUGUSTA CUADROS RAMIREZ LENIN AHAB DE LA FUENTE TORRES Fedataria Institucional Alterna KAREM ROSA LOPEZ CASAVERDE Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1662841-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban Lineamientos para la Calificación y aprobación de Proyectos Industriales de Interés Regional
DECRETO REGIONAL N° 004-2018-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: El Informe N° 660-2018-GRA/ORAJ y el Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N° 22-2018-GRA/SG emitido por la Secretaria General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el Inc. b) del artículo 77° del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe: Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA: "Artículo 77.- De las causales para la venta directa Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, en cualquiera de los siguientes casos: (...) b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado. (...)" Que, en mérito a lo establecido en el referido inciso el Ministerio de la Producción, con Resolución Ministerial Nº 369-2013-PRODUCE, ha aprobado la Directiva Nº 014-2013-PRODUCE, en el cual se establece que el órgano competente para declarar de interés nacional el proyecto, es el Ministro de la Producción y que la declaración de Interés Regional del proyecto será declarada por el Presidente Regional, hoy Gobernador Regional. Que, ante la falta de reglamentación para proceder a la calificación de proyectos industriales, presentados en mérito a lo dispuesto en el Inc. b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley 29151, se ha tomado en consideración lo establecido por el Ministerio de la Producción, en la Directiva Nº 014-2013-PRODUCE. Que, teniendo en cuenta que el artículo 40° de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, es conveniente que los referidos lineamientos sean aprobados por Decreto Regional. Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 25 de abril de 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 ° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Articulo 1°.- Aprueban lineamientos Apruébese los Lineamientos para la Calificación y aprobación de Proyectos Industriales de Interés Regional, presentado en el Marco del Inc. b) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de