Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2018 (25/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de junio de 2018 /

El Peruano

Tributaria deberá notificar al solicitante a efectos que en el plazo de dos (02) días cumpla con el requisito, en caso de incumplimiento, procederá a denegar la autorización. En el caso de todas las demás autorizaciones, la Gerencia de Administración Tributaria, dentro de los plazos máximos establecidos para cada procedimiento, evaluará el expediente, si cumpliera todos los requisitos expedirá la Autorización correspondiente; de no cumplir con los requisitos emitirá la resolución denegatoria, la misma que será notificada al interesado. El procedimiento es de verificación previa con silencio negativo. Artículo 15º.- CANCELACIÓN DEL EVENTO Cualquier variación del programa a realizar o cancelación del evento por causa debidamente justificada deberá ser inmediatamente comunicada a la Gerencia de Administración Tributaria, quien deberá emitir la resolución correspondiente disponiendo que el organizador o responsable del evento de a conocer al público la variación del programa o la suspensión del evento. Artículo 16º.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN: La Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil y Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, son los órganos responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 11816/MCPSMH, nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA, derivadas de la función fiscalizadora. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contará con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana. La Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, deberá informar y remitir copia del Informe favorable de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos - ECSE, de aquellos locales que cumplen con las normativas de seguridad, así como de las condiciones acústicas, a la Gerencia de Administración Tributaria, y esta a su vez, comunique a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa para que cumpla con el control y fiscalización respectiva, de las autorizaciones emitidas, debiendo de proceder a la imposición de las sanciones respectivas, para la tranquilidad de la zona en la fecha y lugar a realizarse, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder. Artículo 17º.- SUSPENSIÓN DEL EVENTO POR RIESGO O POR GENERAR RUIDOS MOLESTOS La Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y/o la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, podrán disponer la suspensión del evento en los casos que no cumplan con las medidas de seguridad o estas se hayan alterado, evitando poner en peligro la integridad física de los asistentes o en los casos que se genere ruidos molestos por vulneración de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido regulados por el Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM, así como en la Ordenanza Nº 1965-MML. Para la suspensión del evento, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, brindara el apoyo a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y/o a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, y de ser el caso, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberá solicitar a la autoridad política el auxilio de la fuerza pública cuando fuese necesario para la conservación del orden, a fin de suspender cualquier evento, antes de su realización o durante el mismo, en el que se determine posible riesgo a la integridad física de los asistentes o no cumpla con las condiciones de seguridad o condiciones acústicas. La Policía Nacional a través de la comisaría de la Jurisdicción conforme a Ley, deberán dar protección al personal fiscalizador de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa.

Artículo 18º.- FACILIDADES PARA EL CONTROL Los organizadores, propietarios y/o responsables de los eventos deberán brindar todas las facilidades que requieran los Fiscalizadores Municipales, quienes deberán acreditar su condición de tales con la identificación que para el efecto les proporcione la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo 19º.- DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA En los casos de espectáculos obligados al pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, podrá disponer la presencia de fiscalizadores en las puertas de acceso a los eventos, quienes verificarán que todas las entradas de los asistentes se ingresen en las ánforas dispuestas para el efecto. Una hora antes de la culminación del evento deberá procederse al conteo de las entradas, en presencia del organizador o responsable del evento y de los fiscalizadores designados por la Gerencia de Administración Tributaria, extendiéndose la correspondiente acta; en su defecto, y con la autorización del organizador del evento las ánforas podrán ser lacradas y transportadas al Palacio Municipal para su posterior conteo, a efectos de determinar el monto del impuesto que el organizador y/o responsable del evento deberá pagar en su calidad de agente de percepción. En el caso de realizarse la venta de las entradas por empresas con sistema de ventas centralizadas como tele ticket, fast ticket o de otra naturaleza, éstas están obligadas a reportar toda la información solicitada a efectos del cálculo del tributo. Cuando el promotor no otorgue o se niegue a dar las facilidades para las actividades de fiscalización, o se detecte un espectáculo sin la debida autorización municipal, se procederá a realizar una acotación de oficio, emitiendo la correspondiente Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Administrativa, así como la denuncia civil y penal, según sea el caso. El conductor del local, el propietario y el promotor, serán responsables solidarios del pago de las deudas tributarias que se determinen conforme la Ley de Tributación Municipal. Artículo 20º.- SANCIONES A APLICAR En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, los generadores de ruido - organizadores, promotores y/o propietarios, serán responsables solidarios por el incumplimiento del presente reglamento y podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o, de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1965 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como también de las responsabilidades penales y/o civiles, que pueda corresponder. Artículo 21º.- TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Incorpórese en la Ordenanza Nº 118-16/MCPSMH, en lo referido a Ruidos Molestos y Nocivos, las infracciones, así como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas, detalladas en el cuadro siguiente:
ProcediMonto miento Escala Multa Previo (UIT) Grave 1 Medida Complementaria Paralización y/o clausura por tres días Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Código

Infracción Por generar ruido que excedan los niveles de Ruidos establecidos Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes que atenúe o impida la salida del ruido al exterior.

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Grave

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