Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2018 (25/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de junio de 2018 /

El Peruano

Bienes Estatales" y la Directiva N° 014-2013-PRODUCE, cuyo texto se encuentra contenido en 06 folios, los mismos que forman parte del presente decreto. Articulo 2°.- Vigencia de la norma El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Articulo 3°.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario oficial "El Peruano, como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándose a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web institucional las modificaciones a los lineamientos, aprobadas en el artículo 1° del presente Decreto. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Regístrese, publíquese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1662738-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa Año Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 127-18/MCPSMH Santa María de Huachipa, 25 de mayo del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de Mayo del 2018, El Proyecto de Ordenanza para aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa Año fiscal 2019, estando con el Informe Nº 026-2018-SGPPCI/MCPSMH del Sub Gerente de Planificación; Presupuesto y Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones -INVIERTE.PE; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 026-2018-SGPPCI/ MCPSMH de fecha 18 de Mayo del 2018 el Sub Gerente de Planificación; Presupuesto y Cooperación Internacional; solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados del Centro Poblado de santa María de Huachipa, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa Año Fiscal 2019, el mismo que consta de tres títulos, un capitulo, siete artículos y seis disposiciones finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Año fiscal 2019. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde