Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2018 (25/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 4º.- DE LA SEGURIDAD Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Artículo 5º.- PROHIBICIÓN DE INGRESO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS En los espectáculos públicos No Deportivos, a los que se refiere la presente Ordenanza, queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo. De observarse esta conducta, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil y/o la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, podrán disponer la suspensión del evento, siendo pasible de las sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder Artículo 6º.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador, promotor y/o el propietario, son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del evento, asumiendo las responsabilidades, civiles y penales, según las consecuencias. Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas. Son sus obligaciones: 6.1 Los locales donde se realicen eventos de esta naturaleza deberán contar con la Licencia de Funcionamiento Municipal correspondiente y el Certificado de Defensa Civil vigente. 6.2 Cumplir con el horario establecido para el evento y/o espectáculo público no deportivo. 6.3. Contar con el acondicionamiento Acústico, a fin de evitar la transmisión de ruido hacia el exterior. 6.4 Difundir previo al inicio del evento y/o espectáculo las medidas de seguridad con que cuenta el recinto para casos de emergencia, señaladas por Defensa Civil. 6.5 Para los locales con capacidad menor o igual a 3000 personas, deberá contar con el Informe favorable de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Defensa Civil, de manera previa al evento y/o espectáculo, conforme el artículo 39º del D.S. Nº 002-2018-PCM. 6.6 Para los locales con capacidad mayor a 3000 personas, deberá contar con el Certificado de Inspección de Seguridad en Defensa Civil, emitido por la Municipalidad de Lima. 6.7 Según la magnitud del evento, disponer la presencia de una o más ambulancias, conforme lo establezca la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil. 6.8 Disponer de personal que brinde servicio de seguridad a fin de garantizar la adecuada realización del evento y la integridad física de los asistentes, a fin de mantener el orden interno y externo del local. 6.9 En los espectáculos teatrales y funciones análogas, respetar el intermedio que no podrá exceder de 15 minutos de duración. 6.10 Colocar en el programa del evento la calificación del espectáculo, considerando la edad de quienes puedan asistir. 6.11 Una vez culminado el evento, deberá de mantener limpio el frontis donde se desarrolló el espectáculo público no deportivo.

6.12 No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal del frontis del local donde se desarrolla el espectáculo público no deportivo. 6.13 En el caso del uso de materiales pirotécnicos (castillos, bombardas, petardos, etc.), deberán obtener la autorización expresa de la SUCAMEC. 6.14 No excederse de los decibeles normados, y establecidos por el Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM. El incumplimiento está sujeto a las sanciones establecidas en la presente norma. Caso contrario, se impondrán las sanciones administrativas y la suspensión del evento. 6.15 Comunicar a la Gerencia de Administración Tributaria - Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, de cualquier modificación en el programa del evento o su suspensión para su debida autorización. 6.16 En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Tributación Municipal. 6.17 Cumplir a cabalidad las recomendaciones emitidas por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, y determinado en el Informe Técnico de Seguridad en Edificaciones de Defensa Civil. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 7º.- DE LOS SOLICITANTES Toda persona natural o jurídica responsable de la organización y realización de un espectáculo público no deportivo, actividad cultural, recreativa, deportiva o social, deberá solicitar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento, debiendo cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza, caso contrario, de realizar el evento se le impondrán las sanciones correspondientes, aplicable a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder. Artículo 8º.- DEL HORARIO Establézcase como límite máximo permitido para la realización de las actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios: DIA De: Domingo a Jueves Viernes y Sábados Víspera de Feriado HORARIO Hasta las 22:00 horas Hasta las 02:00 horas del día siguiente

La presente norma se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad regulatoria sobre ruidos molestos ­ D. S. Nº 083-2003-PCM. El incumplimiento a la presente norma está sujeto a las sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder. Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A LA REALIZACIÓN DEL EVENTO Y/O ESPECTÁCULO (PARA LOCALES CON CAPACIDAD MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS) Para el otorgamiento de la Autorización e Informe de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se requiere: 9.1. Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano ­ Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil. 9.2. Presentar el recibo de pago por derecho a trámite según TUPA. 9.3. Contar con el acondicionamiento Acústico, a fin de evitar la transmisión de ruido hacia el exterior. 9.4. Plano Estructural del Escenario (firmado por un ingeniero y/o arquitecto). 9.5. Plano de Ubicación y/o Distribución del evento (incluyendo escenario). 9.6. Memoria Descriptiva de equipos de sonidos y escenario.