Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

63

Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 40,000.00); de la Universidad Científica del Perú (S/ 31,900.00); de la Universidad Científica del Sur (S/ 83,600.00); de la Universidad Continental S.A.C. (S/ 474.10); de la Universidad de Lima (S/ 34,166.53); y de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 39,494.27), por un importe total ascendente a S/ 479,105.40, para cofinanciar los proyectos de investigación de los ganadores de los concursos aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 120-2014-FONDECYT-DE; Resolución de Dirección Ejecutiva N° 144-2015-FONDECYT-DE, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 163-2015-FONDECYT-DE; y en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 114-2016-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 018-2018-FONDECYT-UPPUAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras a entidades públicas y otorgar subvenciones a personas jurídicas privadas, a favor de la Universidad Nacional Agraria la Molina (S/ 14,339.27); de la Universidad Nacional Agraria la Molina (S/ 19,875.00); de la Universidad Nacional Agraria la Molina (S/ 5,280.00); del Instituto del Mar del Perú (S/ 58,204.50); del Instituto Geofísico del Perú (S/ 33,168.00); del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (S/ 46,406.00); de la Universidad de Lima (S/ 34,166.53); de la Universidad Continental S.A.C. (S/ 474.10); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 20,000.00); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 20,000.00); de la Universidad Científica del Perú (S/ 31,900.00); de la Universidad Científica del Sur (S/ 83,600.00); y de la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura (S/ 111,692.00), por un importe total ascendente a S/ 479,105.40, para cofinanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan copia del Certificado de Crédito Presupuestario N° 00000000279; N° 0000000281 y N° 0000000282; y copias de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 120-2014-FONDECYT-DE; de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 144-2015-FONDECYT-DE; y de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 163-2015-FONDECYT-DE; Que, los Numerales 4.1 y 4.2 del Informe Técnico Legal, señalan que es viable técnica y presupuestalmente realizar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas para cofinanciar los proyectos de las instituciones aprobadas mediante convenios/contratos suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, asimismo, agrega que es viable técnica y legalmente realizar las transferencias financieras a entidades públicas y otorgar subvenciones a personas jurídicas privadas, para cofinanciar los proyectos de las instituciones aprobados mediante convenios/contratos suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se han verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, que se encuentran establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios/ contratos suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que las transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, solicitadas cuentan con los convenios/contratos correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales

exigidos para efectuar los desembolsos solicitados (transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas), en el Informe Técnico Legal Nº 018-2018-FONDECYT-UPPUAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios/ contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 176-2018-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable y con la visación de la presente Resolución, ratifica la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones efectuadas por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciará los proyectos en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 018-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con Informe Nº 73-2018-CONCYTEC-OGAJMPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 214-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 018-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y en el Informe Nº 176-2018-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con los requisitos señalados en el Numeral 4.2.1 de la lo dispuesto en la Directiva; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P que aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 479,105.40 (Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Cinco y 40/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta