Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 541-2018-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Ordenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 306-2018-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del Informe Nº 541-2018-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones citado en el considerando precedente, se tiene que la inspección de una Estación de Línea Internacional se realiza para asegurar que las instalaciones, equipamiento, repuestos, documentación técnica y el personal calificado se encuentre disponible y en condiciones para efectuar en forma satisfactoria todas las funciones que sus operaciones aéreas lo exigen, acorde con lo dispuesto por las normas técnicas, la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, y demás normas aplicables sobre la materia; por lo que, el presente viaje resulta de interés nacional, ya que con éste, el Estado cumple con su deber de supervisión permanente de las operaciones sobre los explotadores aéreos, así como con la vigilancia de la seguridad operacional, función mediante la cual los Estados se aseguran que se cumplen fielmente, en relación con la seguridad, las normas y métodos recomendados (SARPS) y los Procedimientos que figuran en los Anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en documentos afines a la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, CARLOS HUMBERTO GARAY VERA y LUIS GUILLERMO SIPAN HERNANDEZ, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Medellín y Bogotá, República de Colombia, del 09 al 14 de julio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 09 AL 14 DE JULIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 541-2018-MTC/12.07 Y N° 306-2018-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº VIÁTICOS (US$) RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs Revisión: Original Fecha: 30.08.10

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

329-2018-MTC/12.07

09-jul

14-jul

US$ 1,200.00

VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO

MEDELLIN y BOGOTÁ

REPUBLICA DE COLOMBIA

Inspección Técnica Física y documentaria de Estación de Línea Internacional por proceso de certificación para ampliación de operaciones aéreas, en las ciudades de Medellín y Bogotá Inspección Técnica Física y documentaria de Estación de Línea Internacional por proceso de certificación para ampliación de operaciones aéreas, en las ciudades de Medellín y Bogotá Inspección Técnica Física y documentaria de Estación de Línea Internacional por proceso de certificación para ampliación de operaciones aéreas, en las ciudades de Medellín y Bogotá

9786-9787

330-2018-MTC/12.07

09-jul

14-jul

US$ 1,200.00

VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

GARAY VERA, CARLOS HUMBERTO

MEDELLIN y BOGOTÁ

REPUBLICA DE COLOMBIA

9786-9787

331-2018-MTC/12.07

09-jul

14-jul

US$ 1,200.00

VIVA AIRLINES SIPAN HERNANDEZ, MEDELLIN y PERU S.A.C. LUIS GUILLERMO BOGOTÁ

REPUBLICA DE COLOMBIA

9786-9787

1660652-2