Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 6 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. c) Adjunto a la Declaración señalada en el punto anterior deberá presentar una Constancia de Adjudicación o una constancia de posesión otorgado para fines de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, vigente de la Municipalidad Distrital de Surquillo). d) De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis (06) años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. Artículo 5º.- CONDONACION DE LA MULTA TRIBUTARIA. Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, y que se acoja a la misma, estará sujeto a la CONDONACIÓN del pago total de la Multa Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el periodo que corresponda. Artículo 6º.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2017 en adelante y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por la diferencia generada a partir del mes de Enero del 2018, siendo condonadas los intereses moratorios así como las diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modificación del predio fuera posterior será a partir del mes siguiente del incremento debidamente justificado. Artículo 7º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA El plazo del beneficio otorgado a través del Programa de "INSCRIBE TU PREDIO", así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, tendrá como plazo de vigencia hasta el 31 DE JULIO DEL 2018, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS.- La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago, con el beneficio de descuento del 90% en las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y cuya línea de acción se ha de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, incluyendo las Multas Administrativas cuya línea de acción se ha de la Subgerencia de Defensa Civil. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones y competencias. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Cuarta.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el

caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. Quinta.- La presente ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del Distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1656047-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan la vigencia de beneficios de reducción de deudas otorgados mediante la Ordenanza Nº 004-2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2018-MPC-AL Callao, 31 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0042018, prorrogada por los Decretos de Alcaldía Nº 08 y 09-2018-MPC-AL, se aprueba el Programa extraordinario de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos; Que, la Sexta Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia; Que, se ha verificado que existe un número considerable de recurrentes con la intención de acogerse a los beneficios brindados por la Ordenanza Municipal Nº 004-2018, por lo que resulta conveniente prorrogar la misma hasta el 30 de junio del 2018; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Transporte Urbano y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Municipal Nº 004-2018, hasta el 30 de junio del 2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1656112-1