Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de junio de 2018 /

El Peruano

Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 4 070 262,74 (CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 74/100 SOLES); por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar parcialmente la Transferencia adicional del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 003-2018-MINEDU, modificado por Adenda Nº 001, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3. La Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el ámbito de su competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 003-2018-MINEDU, modificado por Adenda Nº 001. Artículo 4. Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1656398-2

Aprueban la Norma Técnica "Disposiciones para la Implementación del Programa de Desarrollo Profesional para docentes del Nivel de Educación Inicial a desarrollarse en el año 2018"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2018-MINEDU Lima, 5 de junio de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0059023-2018, el Informe Nº 119-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Nº 390-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el literal d) del artículo 56 de la referida Ley señala que corresponde al profesor participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la referida Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042013-ED, señala que la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano; Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento, el profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el Ministerio de Educación, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y asumir nuevas responsabilidades profesionales en el sistema educativo público, que contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 29944, los profesores que desaprueban la evaluación de desempeño docente participan de un programa de desarrollo profesional durante seis (06) meses para fortalecer sus capacidades pedagógicas y personales. El programa es diseñado y ejecutado directamente por el Ministerio de Educación o a través de convenio con instituciones de educación superior acreditadas o entidades especializadas, incidiendo en aquellas competencias o conocimientos que no hayan alcanzado puntaje satisfactorio; el profesor que concluye el programa participa en una evaluación de desempeño extraordinaria; Que, a través del Oficio Nº 837-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 119-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la Implementación del Programa de Desarrollo Profesional para docentes del Nivel de Educación Inicial a desarrollarse en el año 2018"; Que, la referida Norma Técnica tiene como objetivo general establecer las disposiciones técnicas, procedimientos y responsabilidades de los diferentes actores en el marco de la implementación del Programa de Desarrollo Profesional para docentes del Nivel de Educación Inicial a desarrollarse en el año 2018, lo cual permitirá la adecuada ejecución de las acciones previstas en el mismo; Que, mediante el Informe Nº 286-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, señala que existen recursos en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, para la ejecución del Programa de Desarrollo