Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 6 de junio de 2018
ACOSO SEXUAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN No colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en las obras de edificación. INFRACTOR SANCIÓN MEDIDA PECUNIARIA

NORMAS LEGALES
MEDIDA COMPLEMENTARIA

69

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban licencia solicitada por alcalde del distrito y encargan su despacho al Teniente Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2018-ACSS. Santiago de Surco, 31 de mayo del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: La Carta del 31.05.2018, presentada por el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, quien solicita Licencia sin goce de remuneraciones por dos (02) días, a partir del 06 al 07 de junio del 2018; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 27) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 prescribe que, "Corresponde al concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores"; Que, el inciso b) del Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que: "Las Licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son, sin goce de remuneraciones por motivos particulares..."; y el Artículo 115º de la acotada norma establece que: "La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio"; Que, con Carta del 31.05.2018 el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, solicita Licencia sin goce de remuneraciones por dos (02) días, a partir del 06 al 07 de junio del 2018, por motivos de su participación en el primer debate como candidato a Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral"; siendo necesario delegar las atribuciones políticas al Teniente Alcalde; De conformidad con el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente;

3303

Propietario

50% UIT

COLOCACIÓN

3304

Permitir o tolerar el acoso sexual en su Conductor / 100% UIT establecimiento u obra Propietario de edificación.

Tercera.- Mediante resolución de Gerencia Municipal se aprobará el formato de la Declaración Jurada de Denuncia, así como la Ficha Única de Indicadores, la misma que será elaborada y propuesta por la Gerencia de Desarrollo Humano. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual en Espacios Públicos, la misma que será aprobada con Resolución de Gerencia Municipal. Quinta.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Institucional de la Municipalidad de Distrital de San Miguel: www.munisanmiguel.gob.pe. Sexta.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de San Miguel sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza. Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad la colocación de los carteles de advertencia en los espacios públicos, tales como: parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, entre otros. Octava.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control a través la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores. Novena.- Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza por el periodo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Décima.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente del vencimiento del plazo dispuesto en la Disposición Novena de la presente norma. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1656110-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN