Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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ACUERDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- APROBAR la Licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca desde el 06 al 07 de Junio 2018, dos (02) días, por motivos de su participación en el primer debate como candidato a Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, desde el 06 al 07 de junio de 2018, dos (02) días. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1656177-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que crea el Programa "Inscribe Tu Predio 2018"
ORDENANZA Nº 406-MDS Surquillo, 28 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO VISTO, el Memorándum Nº 442-2018-GM-MDS de fecha 11 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 197-2018-GAJ-MDS de fecha 08 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 030-2018-GR-MDS de fecha 24 de abril de 2018 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 032-2018-SGFTGR-MDS de fecha 23 de abril de 2018 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prevé que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, se propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo; Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, que permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA "INSCRIBE TU PREDIO 2018" Artículo 1º.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene por finalidad establecer el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de predios "INSCRIBE TU PREDIO 2018", éstos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario y cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado; respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo Asimismo con el fin de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. Artículo 2º.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES. Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar. Artículo 3º.- FORMATOS DE INDUCCIÓN. Apruébese los formatos de Declaración Jurada de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza, y que serán suministrados por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en forma gratuita. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA. Para el acogimiento a la presente Ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b) Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, presentaran la declaración jurada de inducción por el cual