Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2018 (29/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 29 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Autónoma del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2018-SUNEDU/CD Lima, 20 de julio de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 19019-2016-SUNEDU-TD, presentada el 9 de agosto de 2016 por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 212-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, el 9 de agosto de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente al momento de dicha presentación; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 5 de octubre de 20163; Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones que se comunicaron a la Universidad a través del Oficio N° 407-2016/SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2016, requiriéndose a la Universidad que presente información para el levantamiento de las observaciones a su SLI, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, la Universidad mediante Oficio N° 031-2016-UAutonoma-GG del 21 de noviembre de 2016, presentó información con el objetivo de levantar las observaciones recaídas en la SLI; Que, como consecuencia de dicha presentación documentaria y con arreglo a sus facultades, la Dilic, mediante Oficio N° 011-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de

enero de 2017, requirió a la Universidad la presentación de información adicional y hacer precisiones respecto de los medios documentales adicionales aportados, concediendo un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de la información requerida, las mismas que fueron remitidas por la Universidad mediante Oficio N° 004-2017-UAutonoma-GG del 17 de enero de 2017; Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 17 de marzo de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 055-2017-DILICEV, con resultado desfavorable y, a través del Oficio N° 160-2017-SUNEDU/02-12 del 24 de marzo de 2017, se informó a la Universidad la identificación de veintidós (22) indicadores desfavorables durante la etapa de Revisión Documentaria, por lo que debía presentar un Plan de Adecuación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de notificado el oficio; Que, el 10 de mayo de 2017, la Universidad presentó un documento denominado "Solicitud de Evaluación y Conformidad de Plan de Adecuación", con una propuesta de planes de acción, orientados al levantamiento de las observaciones formuladas en la etapa de Revisión Documentaria; Que, conforme al Reglamento, la Universidad mediante Carta s/n del 16 de junio de 2017, Oficio N° 054-2017/UAutónoma-SG del 21 de julio de 2017, Oficio N° 013-2017-GG-UA del 21 setiembre de 2017, Oficio N° 015-2017-UAutonoma-GG-UA del 7 del de noviembre de 2017, Oficio N° 017-2017-UAutonoma-GG-UA del 17 de noviembre de 2017, Oficio N° 018-2017-UAutonoma-GG-UA del 1 de diciembre de 2017, Oficio N° 019-2017-UAutonomaGG-UA del 12 de diciembre de 2017, presentó información complementaria con el objeto de superar los indicadores desfavorables contenidos en el Informe de Revisión Documentaria N° 055-2017-DILIC-EV, notificado a través del Oficio N° 160-2017-SUNEDU/02-12; Que, atendiendo a que la totalidad de los indicadores observados en la etapa de Revisión Documentaria fueron subsanados a través de la documentación complementaria presentada y atendiendo a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo, el 13 de diciembre de 2017 se emitió el Informe Complementario N° 177-2017-SUNEDU/ DILIC, informando el resultado favorable de la revisión documentaria, el cual fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 825-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de diciembre de 2017; Que, en el mismo acto y a través del mismo documento, la Dilic informó a la Universidad que, habiendo absuelto convenientemente las observaciones advertidas y superado favorablemente la etapa de revisión documentaria, carecía de objeto un pronunciamiento sobre su documento denominado "Solicitud de Evaluación y Conformidad de Plan de Adecuación", correspondiendo la continuación del procedimiento de licenciamiento, conforme lo establece el Reglamento; Que, conforme a lo programado, los días 17 y 18 de enero de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local de la Universidad (SL01), ubicado en Carretera Panamericana Sur km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, en la provincia y departamento de Lima, ampliándose la diligencia a los días 22 y 23 de
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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 3 de diciembre de 2015. El equipo de evolución fue reconformado mediante Resolución de Trámite N° 040-2017-SUNEDU-DILIC del 21 de febrero de 2017.