Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2018 (29/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 29 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, la Ministra de Cultura, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura y Encargada del Despacho del Ministerio de Educación JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1674963-3

Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2023"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2018-IN Lima, 27 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el Acuerdo Nacional ha fijado como política de estado el fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho, que contempla: (a) defender el imperio de la Constitución asegurando su funcionamiento como Estado constitucional unitario y descentralizado, bajo los principios de independencia, pluralismo, equilibrio de poderes y demás que lo integran; (b) garantizar el respeto a las ideas, organizaciones políticas y demás organizaciones de la sociedad civil, y velará por el resguardo de las garantías y libertades fundamentales, teniendo en cuenta que la persona y la sociedad son el fin supremo del Estado; (c) fomentar la afirmación de una cultura democrática que promueva una ciudadanía consciente de sus derechos y deberes; y (d) establecer normas que sancionen a quienes violen o colaboren en la violación de la constitucionalidad, los derechos fundamentales y la legalidad; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario el Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011PCM, establece como objetivo específico 6: Seguridad ciudadana mejorada significativamente;

Que, en dicho marco, se promulga la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, con el objeto de fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales; Que, el artículo 2 de la citada Ley considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más de los delitos señalados en el artículo 3 de dicha Ley; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior señala que el Ministerio del Interior tiene como funciones rectoras, entre otras, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno; así como garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; Que, de manera complementaria, el artículo 8 del acotado Decreto Legislativo establece que el Despacho Viceministerial de Orden Interno es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector Interior en materia de orden interno y orden público, y tiene entre sus funciones el proponer y conducir la política de orden interno del Sector Interior y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden interno y el orden público, el combate al crimen organizado, la protección de inversiones estratégicas, así como la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado; Que, resulta necesario establecer objetivos y acciones para los años 2019 a 2023 que orienten el trabajo y articulación entre las entidades públicas y privadas involucradas con miras a contar con una herramienta eficaz en la lucha contra el crimen organizado, por lo que resulta necesario la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio del Interior que tenga como función elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 ­ 2023"; Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, define a las políticas nacionales multisectoriales como aquellas decisiones de política que priorizan un conjunto de objetivos y acciones para atender un problema o necesidad en un periodo de tiempo y que requiere para su atención integral la intervención articulada de más de un sector, bajo el ámbito de competencia de dos o más Ministerios; Que, el artículo 15 del mencionado reglamento señala que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y que en estas comisiones pueden participar como invitados representantes de otros niveles de gobierno, del Poder Legislativo, del Poder Judicial; así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos o representantes acreditados de la sociedad civil;