Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2018 (29/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de julio de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 -2023" como principal instrumento orientador en esta materia. Depende del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Conformación 2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los representantes, de las siguientes entidades: a. Ministerio del Interior, quien la preside. b. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c. Ministerio de Defensa. d. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e. Ministerio de Agricultura y Riego. f. Ministerio de Educación g. Ministerio de Energía y Minas. h. Ministerio de la Producción. i. Ministerio del Ambiente. j. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. k. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. l. Ministerio de Relaciones Exteriores. m. Ministerio de Salud. n. Autoridad Portuaria Nacional. o. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria p. Policía Nacional del Perú. q. Instituto Nacional Penitenciario. r. Instituto Nacional de Estadística e Informática. s. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas. 2.2. La Comisión Multisectorial puede acordar contar con la participación de representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Consejo Nacional de Política Criminal e instituciones públicas o privadas, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados/ as que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de la labor encomendada. 2.3 Los miembros e invitados de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita de su titular dirigida a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- Informe Técnico La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019-2023", la cual debe ser presentada al Despacho del Ministro del Interior, en su calidad de Titular del Sector Interior que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General Contra el Crimen Organizado que depende del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, quien brinda apoyo

técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones de la citada Comisión. Artículo 6.- Instalación La Comisión se instala dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Plazo de presentación de Informe Técnico La Comisión Multisectorial tiene un plazo de noventa (90) días calendario contados desde su instalación para presentar el informe técnico que contenga la propuesta del "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023". Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que genere el desarrollo de las funciones de los integrantes de la Comisión Multisectorial, se financia con el presupuesto institucional de las entidades a las cuales pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1674963-4