Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 13 de febrero de 2018

PROYECTO

35

de una renovación gradual; esto es, dos (2) años en cada quinquenio y su equivalente de cantidad máxima de infracciones que podrían ser acumuladas por empresa operadora en ese período, según las modificaciones que se incorporan al numeral 107 de la Norma Metodológica. A partir de dicha modificación, para la renovación total, el OSIPTEL emitirá Informes Quinquenales en lugar de informes anuales previstos actualmente, aplicables para las empresas que hayan elegido la renovación total y cuyos ingresos operativos generados durante el cuarto año del período de evaluación sean al menos el 1% del total de ingresos operativos anuales generados en conjunto con todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones durante ese año, cuyos resultados se considerarán en el único pronunciamiento que el Ministerio emitirá sobre la solicitud de renovación. Siendo aplicable para las empresas que no superen ese porcentaje, así como para aquellas que solicitaron la renovación gradual, solamente sus Informes de Evaluación de renovación respectivos. Esa medida permitirá reducir la carga administrativa de las entidades que participan en el proceso de evaluación y de los concesionarios, más aun tomando en cuenta que los informes anuales son referenciales, siendo conveniente que sean quinquenales. Dado que el numeral 108 de la Norma Metodológica establece como facultad mas no como obligación del Estado, decidir no renovar el plazo de la concesión ante la superación del límite máximo de penalidad establecido en el numeral 107 de la referida norma, en la presente norma se modifica el citado numeral 108, a fin de generar cierta predictibilidad en la facultad que tiene el Estado ante ese escenario con el establecimiento de determinadas condiciones. En el caso de concesionarios que superaron el límite de penalidad del numeral 107 de la Norma Metodológica, el Estado podría evaluar renovar el contrato de concesión, a solicitud del concesionario. En ese sentido, los aspectos a considerar en la evaluación de la solicitud de renegociación que presentaría el concesionario, requiriendo la compensación del período que hubiera sido renovado de no haber superado el límite de penalidad, a cambio de compromisos adicionales, serían los siguientes: - Que la penalidad en el quinquenio evaluado o solicitado no supere los cuatro (4) años, considerando que las evaluaciones de renovación del plazo de concesión, tanto para la gradual y la total, serían quinquenales. - Las medidas o acciones adicionales realizadas por el concesionario con las cuales sobrepasó los compromisos que asumió contractualmente o bajo regímenes especiales (como los establecidos mediante los Decretos Supremo Nos. 043-2006-MTC y 024-2016-MTC1), y que involucraron la atención de áreas rurales y lugares de preferente interés social. - Que el concesionario se haya desistido de los procesos judiciales y/o arbitrales en trámite, referidos a incumplimientos de la normativa del sector, a efectos que comprenda aquellos que involucran al MTC y al OSIPTEL y, además que no fueron considerados como parte de la evaluación del período cuya renovación se solicitó. Como medida adicional, se establece que la evaluación de la solicitud de renegociación sea sometida a la opinión previa del OSIPTEL en los asuntos materia de su competencia. Si como resultado de la evaluación de la solicitud de renegociación presentada por el concesionario, el Estado optara por renovar el plazo de concesión que hubiera sido renovado de no haber superado el límite de penalidad, esa renovación considerará la determinación de nuevos términos y condiciones del contrato de concesión, que versarán sobre aspectos establecidos como una lista enunciativa. No obstante, teniendo en cuenta que el mercado de telecomunicaciones es cambiante, las políticas y objetivos de gobierno podrían variar, así como la priorización de atención de las necesidades de

la población y que los nuevos términos y condiciones podrían diferir dependiendo de los servicios que se brindan, se habilita la posibilidad de considerar otros aspectos que estén orientados a lograr principalmente los siguientes objetivos: - Reducir la brecha digital y de infraestructura, - Incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, - Mejorar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y/o, - Contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La aplicación de la propuesta normativa no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público, en la medida que se propone modificar el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, determinando aspectos complementarios y mejoras en la aplicación del método. Con la norma que se sustenta se busca equiparar los dos tipos de renovación existentes gradual y total, y hacer su elección indistinta por parte de las empresas operadoras. Asimismo, al establecer evaluaciones quinquenales para la renovación total, como una medida de compensación a la flexibilización resultante de la aplicación del valor 1 del parámetro "" y, al aplicar un mismo límite máximo de penalidad (2 años para cada quinquenio), se busca promover un buen comportamiento sostenido en el tiempo por parte de las empresas operadoras, lo que a su vez significará la mejor prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en beneficio de la población. En adición a lo señalado, el establecimiento de la determinación de nuevos términos y condiciones de los contratos de concesión como una condición de la renovación del plazo de concesión y que esta se realice considerando determinados aspectos, conllevará principalmente a la reducción de las brechas de infraestructura y digital, lo cual redundará en beneficios para la población, entre ellos los siguientes: - Acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, en caso carezca de los mismos. - Acceso a un mejor servicio por cambios o actualizaciones tecnológicas o mejoras en los indicadores de calidad de servicio y atención de reclamos de usuarios. - Acceso a mejores servicios públicos brindados por entidades públicas beneficiadas con conectividad. - Acceso a servicios digitales, como resultado del desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Con la presente norma se incorpora el numeral 15.A y se modifican los numerales 64, 65, 66, 67, 68, 101, 107 y 108 del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC.

1

Mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-MTC, se aprobó el Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos de telecomunicaciones, el cual se modificó a través del Decreto Supremo Nº 024-2016-MTC. A través de ambos decretos se establecieron regímenes especiales vinculados a una metodología del cálculo del canon específica y que comprendían compromisos de expansión de los servicios públicos móviles a determinados distritos que carecían de esos servicios.

1616268-1