Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Martes 13 de febrero de 2018
PROYECTO
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se realice sobre la base de evaluaciones quinquenales, bajo el mismo procedimiento y consideraciones aplicables a una renovación gradual, a excepción del plazo para presentar la solicitud de renovación; Que, como una medida de simplificación administrativa es necesario reemplazar la elaboración de informes anuales de desempeño para el caso de determinadas empresas por los Informes Quinquenales, y por los Informes de Evaluación de renovación propiamente dichos para los casos de renovación gradual y renovación total bajo determinadas características; Que, asimismo, corresponde establecer un marco general que permita la definición de nuevos términos y condiciones de los contratos de concesión que superaron el límite máximo de penalidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC Modifícanse los numerales 64, 65, 66, 67, 68, 101, 107 y 108 del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, conforme a lo siguiente: "IV.3 Informes Quinquenales 64. Con la finalidad de evitar comportamientos cíclicos negativos que perjudiquen al sector y prevenir que los operadores mantengan un desempeño errático en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con el consiguiente daño al bienestar social, a efectos de otorgar una mayor transparencia a los procesos de renovación de concesiones, la evaluación del incumplimiento de las obligaciones será analizada periódicamente, incluso antes que se presente la solicitud de renovación y se inicie el procedimiento correspondiente. 65. Para las empresas mencionadas en el numeral 66, la evaluación periódica se realiza a través del Informe Quinquenal. El período de evaluación comprende únicamente los cinco (5) años previos al año de emisión del referido Informe Quinquenal. Para las empresas que hayan elegido la renovación gradual, así como aquellas cuyos ingresos no superen el porcentaje indicado en el numeral 66, únicamente les corresponde sus respectivos Informes de Evaluación, debiendo observar lo señalado en el numeral 15.A, cuando corresponda. 66. El Informe Quinquenal se aplica únicamente a aquellas empresas que hayan elegido la renovación total y cuyos ingresos operativos generados durante el cuarto año del período de evaluación sean al menos el 1% del total de ingresos operativos anuales generados en conjunto con todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones durante el referido cuarto año. 67. Los Informes Quinquenales se elaboran cada cinco (5) años y son remitidos a las empresas evaluadas dentro los cinco (5) primeros días hábiles del segundo semestre posterior al período de evaluación. Las empresas evaluadas pueden presentar sus comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información que consideren
pertinente ante el OSIPTEL, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de recibido el respectivo Informe Quinquenal. 68. Por su parte, el OSIPTEL dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de recibidos los comentarios, publica en su página web, el Informe Quinquenal de cada empresa. Este plazo puede ser prorrogado por quince (15) días hábiles adicionales. De considerarse que las objeciones o cuestionamientos al informe del OSIPTEL se mantienen luego de su publicación en la página web, estos cuestionamientos podrán ser alegados dentro del respectivo procedimiento de renovación del plazo de la concesión que se inicie, en virtud de una solicitud en concreto, a efectos que sean considerados y valorados por el MTC." "101. En la fórmula (4), el parámetro "", que tiene el valor de 1, determina la intensidad del esquema de penalidades. De esta forma, de acuerdo al valor de la variable I se tiene valores enteros entre 0 y mayores a 3: * "0" implica un cumplimiento razonable, * "1", moderadamente deficiente, * "2" es comportamiento deficiente y * "3" o más, muy deficiente." "107. En ese sentido, corresponde fijar un límite máximo de penalidad a efectos de obtener la renovación, atendiendo a criterios de proporcionalidad entre los intereses del concesionario y los del Estado y/o terceros (competidores, usuarios) que podrían haberse afectado o continuar afectándose con las conductas infractoras reiteradas del operador. Para ello, se toma como referencia una situación en la cual una empresa operadora incumple sus obligaciones de forma sistemática, siendo sancionada cada año con 2 infracciones muy graves (o sus equivalentes: 4 graves, 14 leves, o 28 amonestaciones/medidas correctivas) en cada grupo de obligaciones (muy relevantes, relevantes y poco relevantes), es decir, 6 infracciones muy graves (o sus equivalentes) por cada uno de los años del período de evaluación. Así, a efectos de que se configure este supuesto, la empresa tendría que acumular 30 infracciones muy graves (o sus equivalentes) en períodos de 5 años, sea si se trata de una renovación gradual o total del plazo de concesión. De esta forma, al aplicar la metodología se obtiene una penalidad del 40% del periodo a renovar o evaluar, según corresponda (2 años de los 5 que se renovarían o evaluarían, según se trate de una renovación gradual o total)." "108. En consecuencia, de superarse este límite máximo de penalidad de acuerdo a la metodología, se entenderá que el incumplimiento es reiterado y se ejercerá la facultad del Estado de no renovar el plazo solicitado. Ello, sin perjuicio que el concesionario ejerza su derecho a demostrar la existencia de un error en la determinación de hechos o de los supuestos de base de dicha decisión, de conformidad con los propios contratos de concesión. En este caso, el concesionario puede solicitar al Ministerio la renegociación del contrato de concesión, requiriendo la compensación del período que hubiera sido renovado de no haber superado el límite máximo de penalidad, a cambio de compromisos adicionales. La solicitud de renegociación es evaluada por el Ministerio, con opinión previa del OSIPTEL en los asuntos materia de su competencia, considerando principalmente lo siguiente: 1. Que la penalidad en el quinquenio evaluado o solicitado no supere los cuatro (4) años. 2. Que el concesionario haya sobrepasado los compromisos asumidos contractualmente o bajo regímenes especiales, que involucraron el incremento de cobertura en áreas rurales y lugares de preferente interés social. 3. Que el concesionario se haya desistido de los procesos judiciales y/o arbitrales en trámite, respecto a incumplimientos de normativa del sector que no fueron