Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Martes 13 de febrero de 2018 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-CD-OSITRAN Lima, 7 de febrero de 2018 VISTOS: La Carta MTC/CORPAC S.A. GG-670-2017 remitida a OSITRAN por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC a la que adjunta la propuesta de modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; el Memorando Nº 012-2018-GAU-OSITRAN y el Informe Nº 004-2018-GAUOSITRAN que contienen la evaluación de la propuesta de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A.; el Memorando Nº 0019-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 027-18-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332, señala que los reguladores, entre ellos el OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones; Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, se establece que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa y reguladora respecto de la Infraestructura de Transporte Público de competencia de OSITRAN; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, y con Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2011-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC, el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2012-CDOSITRAN;

Que, el 8 de noviembre de 2017, mediante la Carta MTC/CORPAC S.A. GG-670-2017, CORPAC remitió a OSITRAN el proyecto de modificación del Numeral II y artículo 6 de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a fin de solicitar la aprobación del mismo; Que, mediante Resolución Nº 002-2017-GAUOSITRAN del 30 de noviembre de 2017, emitida por la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN, se aprobó la difusión de la propuesta de modificación presentada por CORPAC y se autorizó la publicación de la citada propuesta en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones; sin embargo, no se recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, mediante Memorando Nº 0019-2018-GSFOSITRAN de fecha 5 de enero del 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización ha señalado que las modificaciones planteadas por la entidad prestadora no afectarían la labor supervisora en la supervisión de aspectos comerciales; Que, mediante Memorando Nº 012-2018-GAUOSITRAN de fecha 16 de enero de 2018 e Informe Nº 004-2018-GAU-OSITRAN de fecha 1 de febrero de 2018, la Gerencia de Atención al Usuario analizó la propuesta de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. y verificó que cumple con los requisitos exigidos por el marco normativo del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; Que, a través del Memorando Nº 27-18-GAJ-OSITRAN del 31 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifestó que considerando el trámite efectuado por la Gerencia de Atención al Usuario, así como su opinión y el pronunciamiento emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, considera jurídicamente viable la aprobación de la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por CORPAC; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe Nº 004-2018-GAU-OSITRAN; De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 07 de febrero de 2018; y sobre la base del Informe Nº 004-2018-GAUOSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Numeral II y del artículo 6 del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC, en los términos siguientes: "II. AMBITO DE APLICACIÓN El alcance del presente reglamento es de aplicación obligatoria en todos los aeropuertos y aeródromos a nivel nacional bajo la administración de CORPAC S.A. Los órganos y unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento son las siguientes: · Gerencia Central de Administración y Finanzas · Gerencia Central de Aeronavegación · Gerencia de Operaciones Aeronáuticas · Gerencia del Aeropuerto Internacional de Cusco · Gerencia de Aeropuertos · Área de Desarrollo Comercial · Sedes Aeroportuarias · Área de Coordinación General