Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

continuidad del domicilio, de la verificación de la consulta realizada en el padrón electoral del año 2015, se aprecia que el referido candidato ha mantenido su domicilio en el distrito de Kosñipata, durante los tres (3) últimos años anteriores al 10 de marzo de 2015, por tanto, cumple con el requisito de continuidad del domicilio al que se refiere el artículo 6, numeral 2, de la LEM y el artículo 22, literal b, del Reglamento. 8. De lo expuesto se tiene que el candidato a alcalde Elvis Holgado Huamán, de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, cumple con el requisito de dos años continuos de domicilio en el distrito en el que postula, esto es, Kosñipata, por lo que corresponde revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán, personera legal titular del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00174-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elvis Holgado Huamán, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685037-11

de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 3), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante Resolución Nº 00078-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 22 a 27), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el extremo referido a Florencio Nina Quispe, como candidato al cargo de regidor distrital 1, por considerar que, según su declaración jurada de hoja de vida, ha manifestado que se encuentra trabajando como albañil en el Gobierno Regional de Madre de Dios y, teniendo en cuenta que no ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber con treinta (30) días naturales antes de las elecciones, ha incurrido en la prohibición establecida en el literal e, del inciso 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 28684, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 24 de junio de 2018 (fojas 10 a 12), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00078-2018-JEE-QSPI/JNE señalando que, el candidato tiene la condición de oficial (albañil) de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E.B.R. Horacio Zevallos Games, Huepetuhe, provincia de Manú, región Madre de Dios", que ejecuta el Gobierno Regional de Madre de Dios y, toda vez que estos son provisionales y están sujetos a un régimen especial de la actividad privada dentro del alcance del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento de la Inversión Privada de la Construcción, no es servidor ni funcionario del Estado; además, por el régimen aplicable en el que se encuentra tiene condición de provisional, habiendo concluido su trabajo el 31 de marzo de 2018, por lo que, jurídica y materialmente, era imposible pedir licencia. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Del tenor de la Resolución Nº 00078-2018-JEEQSPI/JNE, se observa que el JEE al calificar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, respecto del candidato Florencio Nina Quispe, no ha considerado que si bien este no ha presentado la licencia respectiva, dicha situación se trata de un requisito subsanable, conllevando a la inadmisibilidad respectiva, y no a la improcedencia de la misma; sin embargo, estando a que los actuados han sido elevados ante este Supremo Tribunal Electoral, corresponde a este emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no vulnerar el principio de economía procesal Sobre el caso concreto 2. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 3. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos,

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1084-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018276 CCATCA - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018014314) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00078-2018-JEEQSPI/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Florencio Nina Quispe como candidato al cargo de regidor