Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 27 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Norma incumplida Artículo Conducta Imputada Sanción

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(i) El Informe Nº 207-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 00017-2017-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 533-GFS/2017, notificada el 20 de julio de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización3 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el año 2015, se habría incumplido:
Norma Artículo Conducta Imputada Tipo de Infracción

RFIS

Remitir información incompleta de noventa y dos (92) teléfonos de uso público en los Registros Artículo de teléfonos con tiempo sin Multa de 150 UIT 7 disponibilidad en los reportes de ocurrencias entre los meses de febrero a diciembre de 2015 Remitir información inexacta respecto a la ubicación real Artículo de ocho (8) teléfonos de uso Multa de 51 UIT 9 público en los reportes de tráfico, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015

Mantener doscientos quince (215) Centros Poblados Rurales sin Leve Artículo disponibilidad, un período consecutivo (numeral 1 10 y Reglamento Anexo 6 o alternado, cuyo porcentaje del tiempo del Anexo 7) sin disponibilidad en un año calendario de sea mayor al ocho por ciento (8%). Disponibilidad Rural Dejar de prestar el servicio, en ciento Muy Grave Artículo un (101) centros poblados rurales, por (numeral 8 18 un periodo mayor a ciento ochenta del Anexo 7) (180) días calendario. Remitir información incompleta en los "Registros de teléfonos con tiempo sin disponibilidad" de sus reportes de Artículo 7 ocurrencias del mes de noviembre del 2015, referida a ciento doce (112) teléfonos de uso público. Remitir información inexacta en el "Reportes de Tráfico", correspondientes Artículo 9 a los meses de enero a diciembre de 2015, respecto a la ubicación de nueve (9) teléfonos de uso público.

1.7. El 18 de abril de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 0612018-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante Resolución Nº 142-2018-GG/OSIPTEL6, del 22 de junio de 2018, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración. 1.9. Con fecha 18 de julio de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 142-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos. 1.10. El 17 de agosto de 2018, TELEFÓNICA expuso oralmente sus argumentos ante los miembros del Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

Grave

RFIS

Grave

De conformidad con el artículo 27° del RFIS y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. La Primera Instancia no habría valorado los medios probatorios que, a su entender, acreditarían que el incumplimiento de la obligación se debería a situaciones generadas por caso fortuito o fuerza mayor. 3.2. La Primera Instancia debió evaluar la posibilidad de imponer medidas menos invasivas para los administrados. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, en tanto que en la imputación de la norma supuestamente infringida solamente se hace referencia al artículo 7 del RFIS. 3.4. No se habría tomado en cuenta que, existirían diversos factores que no permiten la localización exacta de los centros poblados. 3.5. En los informes finales de instrucción no se estaría consignando la recomendación del monto de

1.2. A través de la carta N° TP-2796-AR-GGR-17 recibida el 12 de septiembre de 2017, TELEFONICA solicitó informe oral; el cual se llevó a cabo el 3 de octubre de 2017. 1.3. El 3 de octubre de 2017, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TP-2871-AR-GGR-17, los cuales fueron ampliados. 1.4. El 7 de febrero de 2018, mediante carta N° 086GG/2018, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 012-GSF/2018, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 1.5. A través de la carta N° TDP-0606-AG-ADR-18 recibida el 26 de febrero de 2018, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe N° 012-GSF/2018. 1.6. Mediante Resolución N° 061-2018-GG/OSIPTEL4 del 28 de marzo de 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:
Norma incumplida Artículo Conducta Imputada Sanción

Mantener doscientos tres (203) 50 Centros Poblados Rurales Amonestaciones sin disponibilidad, un período Artículo consecutivo o alternado, 10 y 153 Multas cuyo porcentaje del tiempo Anexo 6 cuya suma total sin disponibilidad en un año Reglamento de asciende a 163 calendario sea mayor al ocho por Disponibilidad UIT ciento (8%). Rural Dejar de prestar el servicio, en ciento un (101) centros poblados Artículo Medida rurales, por un periodo mayor 18 Correctiva5 a ciento ochenta (180) días calendario.

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A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Notificada el 28 de marzo de 2018, a través de carta N° 211-GG/2018. Artículo 8°.- Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fin que, respecto de ciento uno (101) centros poblados ­detallados en el Anexo 6-, informe y acredite con documentos fehacientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL sobre las medidas y/o acciones que implementará a efectos de no volver a incumplir lo dispuesto por el artículo 18 del REGLAMENTO o caso, contrario, cumpla con restituir el servicio de dichos centros poblados. Notificada el 20 de febrero de 2018, a través de carta N° 113-GCC/2018.