Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 27 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, firmada por el personero legal. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, por cuanto consideró que esta no cumplió "con el requisito de acreditar la democracia interna", conforme al artículo 25, numeral 2, del Reglamento. 9. Para arribar a dicha conclusión, el JEE analizó el documento denominado "Acta de Designación Directa de Candidatos" (fojas 4), en el que advirtió, entre otros defectos, que pertenece al "concejo municipal de Juan Guerra", y que la lista presentada está integrada por seis candidatos designados, cuando a la organización política solo le corresponde designar a uno. 10. Frente a ello, este órgano colegiado considera que, al verificar que no se contaba con el Acta de Elección Interna, correspondiente al distrito de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, sino únicamente con el Acta de Designación Directa de Candidatos, perteneciente al distrito de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, el JEE debió requerir a la organización política la presentación del primer documento citado. 11. En tal sentido, en lugar de declararse liminarmente la improcedencia de la mencionada solicitud de inscripción, debió declararse la inadmisibilidad y conceder dos (2) días calendario, a fin de que la organización política aclare o precise, con la documentación pertinente, la observación efectuada. 12. Ahora bien, en su recurso de apelación, la organización política afirmó que fue un exceso que el JEE declare improcedente su solicitud de inscripción, cuando pudo disponer la inadmisibilidad. Asimismo, presentó un ejemplar del Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de San Martín, celebrado el 20 de mayo de 2018 (fojas 105), conforme se aprecia en la siguiente imagen:

a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, se debe valorar el referido medio probatorio para la resolución de la controversia, tanto más si se trata de un documento de actuación inmediata, cuya primera oportunidad de presentación se da en esta instancia. 14. En tal sentido, del acta presentada se verifica que la elección interna de la organización política para elegir a sus candidatos que corresponden al distrito de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, fue desarrollada el 20 de mayo de 2018, en presencia del Comité Electoral Distrital de San Martín, cuyos miembros suscribieron el acta en la referida fecha, en señal de conformidad. 15. Además, dichos candidatos, electos internamente, aparecen en el mismo orden y en los mismos cargos tanto en la solicitud de inscripción de lista (fojas 3) como en los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) (fojas 20 a 49). 16. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Torres Rodríguez, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 182-2018-JEE-SMAR/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685037-5

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1008-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018897 LA MERCED - AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018006492) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN 13. Por tal razón, en la medida en que el JEE emitió un pronunciamiento de fondo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, los cuales se optimizan en los procesos jurisdiccionales electorales, en razón del carácter inaplazable del calendario electoral, Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lauro Gulmaro Rodríguez Calderón, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº