Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 27 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

19
DE

Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:
Conducta Incumplimiento Tipificación Tipo de infracción

Incumplimiento de la meta general del indicador TEAP Artículo Artículo 16° del al haber obtenido valores 19° del Reglamento Reglamento mensuales inferiores a 65%, de Calidad de en los meses de setiembre a de Calidad de Atención diciembre de 2015 y enero, Atención febrero, julio y agosto de 2016 Incumplimiento de la meta Artículo específica del TEAPij, al haber Artículo 16° del 19° del obtenido valores mensuales Reglamento Reglamento inferiores a 40% en 92 oficinas, de Calidad de de Calidad de en los meses de setiembre de Atención Atención 2015 a agosto de 2016 Incumplimiento de la meta del indicador AVH segundo tramo Artículo AVH2, al haber obtenido valores Artículo 16° del mensuales inferiores al 75%, en 19° del Reglamento los meses de setiembre 2015 Reglamento de Calidad de de Calidad de y abril de 2016 para el canal Atención Atención 123 y los meses de setiembre a noviembre de 2015 en el canal 144.

Corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS), y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG). III. FUNDAMENTOS APELACIÓN: DEL RECURSO DE

Grave

Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:
Grave

Grave

3.1 Se vulneró el Principio de Prevención en la medida que se impone una sanción, sin optar por un mecanismo correctivo más acorde con la lógica preventiva. 3.2 Se vulneró el Principio de Culpabilidad, porque su conducta no es dolosa o culposa. 3.3 Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, al imponerse sanciones a pesar de que su conducta revela su intención de cumplir con sus obligaciones. Asimismo, alega que no se han motivado los criterios de graduación de las sanciones. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN En cuanto a los argumentos de ENTEL, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Prevención Al respecto, corresponde advertir que el Reglamento de Calidad de Atención, es una norma que tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y los indicadores de calidad de atención a usuarios a ser aplicados por las empresas operadoras de los servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, con el fin de garantizar estándares mínimos de atención en los trámites que realicen los usuarios Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención, las empresas operadoras deben cumplir con las metas establecidas para cada uno de los indicadores de atención. Justamente, a través de la Resolución N° 135-2018GG/OSIPTEL, se sancionó a ENTEL con tres (3) multas de cincuenta y uno (51) UIT, cada una, por el incumplimiento de las metas establecidas para los indicadores TEAPij, TEAP y AVH2. Cabe resaltar que el Reglamento de Calidad de Atención fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2013, y, conforme a lo establecido en su primera disposición transitoria, entró en vigencia el 3 de marzo de 2014, con excepción de lo establecido en el artículo 16, que entró en vigencia el 01 de setiembre de 2014. En tal sentido, ENTEL tuvo un amplio periodo para adoptar las acciones necesarias a fin de cumplir las obligaciones previstas en el Reglamento de Calidad de Atención, siendo que, en el caso específico, para el cumplimiento de las metas de los indicadores de atención, contaron con casi un año. Ahora bien, desde la publicación del Reglamento de Calidad de Atención, el OSIPTEL efectuó labores de monitoreo y supervisión a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma, las cuales han sido efectuadas no con un afán punitivo, sino preventivo, siempre en el marco de lo establecido en la normativa vigente. En efecto, el Reglamento General de Supervisión4 regula como uno de los principios de la función supervisora

2. A través del escrito Nº EGR-870/17, recibido el 25 de octubre de 2017, ENTEL presentó sus descargos. 3. Mediante la Carta C.00346-GG/2018, notificada el 21 de mayo de 2018, se puso de conocimiento de ENTEL el Informe N° 00219-GSF/2017 (Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días para que presente sus descargos. 4. Con fecha 28 de mayo de 2018, mediante escrito N° EGR-704/18, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 5. Mediante Resolución N° 00135-2018-GG/ OSIPTEL, notificada el 20 de junio de 2018, la Gerencia General resolvió imponer a ENTEL las siguientes sanciones:
Conducta Incumplimiento Sanción Multa de 51 UIT

Incumplimiento de la meta general del indicador Artículo 16° del TEAP al haber obtenido valores mensuales Reglamento inferiores a 65%, en los meses de setiembre de Calidad de a diciembre de 2015 y enero, febrero, julio y Atención agosto de 2016 Incumplimiento de la meta específica del Artículo 16° del TEAPij, al haber obtenido valores mensuales Reglamento inferiores a 40% en 92 oficinas, en los meses de de Calidad de marzo a junio de 2016 Atención Incumplimiento de la meta del indicador AVH segundo tramo AVH2, al haber obtenido valores Artículo 16° del mensuales inferiores al 75%, en los meses de Reglamento setiembre 2015 y abril de 2016 para el canal 123 de Calidad de y los meses de setiembre a noviembre de 2015 Atención en el canal 144.

Multa de 51 UIT

Multa de 51 UIT

Adicionalmente, dio por concluido el PAS, en el extremo que se le imputó el incumplimiento del artículo 16° del Reglamento de Calidad de Atención, en cuanto a la meta específica del indicador TEAPij, en el extremo referido al trámite "bajas" de las oficinas "TP_Tacna" (octubre de 2015) y "TP_Huancayo" (marzo de 2016). 6. A través del escrito de fecha 12 de julio de 2018, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 135-2018-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. 7. El 2 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, en la cual los representantes de ENTEL expusieron los argumentos del recurso de apelación contra la Resolución N° 00135-2018-GG/ OSIPTEL.

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL.