Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Del recurso de apelación, se advierte que el recurrente alega entre otros hechos, una supuesta exclusión de la contienda electoral. 2. Al respecto, antes de ingresar al desarrollo de los hechos materia de la presente controversia, este Supremo Órgano Electoral considera necesario precisar que el petitorio y pronunciamiento en primera instancia está referido específica y categóricamente al pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez, tal como se advierte de los actuados del presente expediente, por lo que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento versará solo en dicho extremo. 3. Realizada esta precisión, corresponde entonces analizar, valorar y emitir pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la indicada controversia. Análisis del caso concreto 4. El artículo 10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los que integran la lista, la cual debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 5. Por su parte, el artículo 14, numeral 14.2 del Reglamento, referido a la fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, establece que: "Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE". 6. En el presente caso, el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez por considerar que la etapa para ingresar dicha información ha precluido; con relación a ello, el recurrente alega que se ha solicitado la anotación marginal y no la modificación de la Hoja de vida del candidato. 7. Al respecto, de los actuados se tiene el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez (fojas 4 a 8), presentado al momento de solicitar la inscripción de candidatos ante el JEE, esto es el 17 de junio de 2018, documento del cual se advierte en la sección "VIII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas", con relación a "Ingresos" a la pregunta "¿tengo información por declarar?" el candidato señaló que "No"; y, con relación a "Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales" a la pregunta "¿tengo información por declarar?" el candidato señaló que "No"; así también, en la sección "IX. Información adicional (opcional)" con relación a "Información adicional" a la pregunta "¿tengo información por declarar?" el candidato señaló que "No". Ahora, si bien el pasado 30 de junio de 2018, la organización política recurrente, bajo la figura jurídica de la anotación marginal, solicita se ingresen datos en las secciones antes señaladas en la referida declaración jurada, relacionada a ingresos remunerativos, de bienes inmuebles y terrenos de propiedad del candidato, sin embargo, resulta evidente que lo que propiamente se pretende, es que se considere información adicional, el cual no se condice con lo alegado por el apelante. 8. De lo expuesto en el considerando precedente, se advierte, de manera objetiva, que lo que en puridad persigue la organización política recurrente, es incluir información en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez, el cual, en apego a la normatividad electoral antes señalada, y tal como lo sostiene el JEE, deviene en extemporánea. 9. Finalmente, es preciso recordar que conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el

marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo; por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los reglamentos aprobados por este máximo Tribunal Electoral. 10. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00336-2018-JEELICN/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, candidato al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682420-14

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba la inclusión de procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 425-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.