Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

17

b. Coordinar con el Poder Legislativo las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio; y, c. Realizar otras funciones que se le asigne. Artículo 22-A.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones: a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de gestión institucional del Ministerio que le correspondan, supervisando su cumplimiento; b. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas técnico - legales para promover el desarrollo de la gestión institucional del Ministerio, supervisando su cumplimiento; c. Prestar asesoría y apoyo técnico-administrativo a la Alta Dirección del Ministerio; d. Someter a consideración del Ministro la política y los planes relacionados a la gestión administrativa de su competencia, supervisando su cumplimiento; e. Coordinar y supervisar a los órganos que están bajo su dependencia; f. Supervisar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección; g. Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispositivos legales en trámite relativos al ámbito de acción del Ministerio; h. Supervisar el desarrollo de las actividades de las Oficinas a su cargo; i. Administrar el registro, publicación y archivo de los dispositivos legales que emanen de cada uno de los órganos de la Alta Dirección, así como autenticar sus copias o transcripciones; j. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia; k. Coordinar y mantener comunicación oficial con las instituciones públicas descentralizadas y proyectos del Sector, así como con otros organismos de la administración pública y privada, respecto a los asuntos que estén dentro de su competencia; l. Expedir resoluciones de Secretaría General en las materias de su competencia; m. Supervisar las acciones relacionadas con el Código de Ética de la Función Pública, el cumplimiento del Decreto Legislativo 1327 y sus normas reglamentarias, promover la integridad y establecer mecanismos preventivos para la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Energía y Minas; n. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 48.- Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica, es el órgano de asesoramiento del Ministerio encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos del Ministerio, cuando corresponda; emitiendo opinión sobre aspectos legales del Sector, así como proponiendo las normas legales pertinentes. Depende de la Secretaría General. OFICINA GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL Artículo 50.- Oficina General de Gestión Social La Oficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas; utilizando mecanismos de diálogo y concertación, así como herramientas y estrategias tradicionales e innovadoras de carácter social exigidas por ley. Depende jerárquicamente del Despacho Ministerial. Artículo 51.- Funciones de la Oficina General de Gestión Social La Oficina General de Gestión Social tiene las siguientes funciones:

a. Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; b. Proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Promover e implementar estrategias de comunicación y difusión para la prevención y gestión de conflictos sociales en los proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con el órgano competente; c. Promover e implementar estrategias de comunicación y difusión para la prevención y gestión de conflictos sociales en los proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con el órgano competente; d. Promover la cooperación técnica, nacional e internacional, en el marco de la promoción de las relaciones armoniosas entre las empresas del Sector Energía y Minas, la sociedad civil y los gobiernos locales y regionales, en coordinación con el órgano competente; e. Implementar y conducir los procesos de consulta previa que se originen en proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos competentes; f. Asistir en los procesos de participación ciudadana y la gestión de posibles conflictos que se originen en proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos de línea que corresponda; g. Proponer e implementar mecanismos de coordinación para la atención de requerimientos de los niveles de gobierno, a través del Despacho Ministerial, para el manejo de emergencias en la gestión de conflictos de actividades del Sector Energía y Minas; h. Generar información sobre conflictos sociales, diálogo, participación ciudadana y consulta previa, y realizar estudios sociales para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades de las empresas del Sector Energía y Minas; en coordinación con los órganos de línea del sector; y, i. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. CAPÍTULO IX ÓRGANOS DE LÍNEA SUBCAPÍTULO I ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD Artículo 63.- Dirección General de Electricidad La Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. Depende del Despacho Viceministerial de Electricidad. DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 72.- Dirección General de Electrificación Rural La Dirección General de Electrificación Rural es el órgano de línea encargado de la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo específico, la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza. Depende del Despacho Viceministerial de Electricidad.