Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

Político Juntos por el Perú (fojas 88 a 101), precisó los siguientes puntos: a. "1.1. Con fecha 19 de febrero de 2018, el partido político Juntos por el Perú convocó a elecciones internas de candidatos a gobernadores regionales, alcaldes provinciales y alcaldes distritales a lo largo de todo el país para el 20 de mayo [énfasis agregado]". b. "3. [...] La Sub Gerencia de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral ha recibido información del servicio brindado por ocho Oficinas Regionales de Coordinación mediante los siguientes documentos remisorios: - ORC Chiclayo: Proveído Nº 000664-2018-SGATGIEE/ONPE". c. "3.10. La jornada electoral se realizó el día domingo 20 de mayo de 2018, de 09:00h a 16:00h en Lima y el interior del país". 11. En ese sentido, luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que la organización política, demuestra con la Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE y el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por ONPE, que, en efecto, sus elecciones internas se llevaron a cabo el 20 de mayo de 2017, con lo cual se corrobora que existió un error material en el acta presentada al consignar como fecha de realización el 21 de mayo del año en curso. 12. En consecuencia, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política del partido político recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida la fecha plasmada en el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE (fojas 88 a 101), es decir, se deberá tener como fecha de elecciones internas del mencionado partido político el 20 de mayo de 2018. 13. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del partido político recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular nacional del partido político Juntos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00499-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682420-13

Confirman resolución que declaró improcedente pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1099-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019496 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018004055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00336-2018-JEE-LICN/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, candidato al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 17 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, lista del cual forma parte Pedro Moisés del Rosario Ramírez. El 30 de junio de 2018 (fojas 10 y 11), la organización política solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Moisés del Rosario Ramírez, en las secciones de "VIII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas" y "IX. Información adicional (opcional)" argumentando que por error involuntario no se consignó información; para tal fin, adjuntó, de forma física, el formato de la declaración de dichas secciones, rellenado a mano (fojas 12). Al respecto, mediante Resolución Nº 00336-2018-JEE-LICN/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 14), el JEE resolvió declarar improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, candidato al Concejo Provincial de Lima, por considerar que la etapa para ingresar dicha información es previa a la solicitud de inscripción de la lista, y que la misma ha precluido. Contra la referida resolución, el 5 de julio de 2018 (fojas 16 a 22), la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, para lo cual alegó esencialmente que: a) Se ha solicitado la anotación marginal de la Hoja de vida del candidato y no la modificación, el cual es un acto voluntario de corrección oportuna en respeto a la veracidad en la información, omisión que no es dolosa, sino un error involuntario pasible de ser corregido. b) La falta de precisión en la consignación de la información completa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, no puede acarrear un efecto jurídico grave como es la exclusión de la contienda electoral.