Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

SOVERO en el cargo de EJECUTOR COACTIVO, cargo dependiente de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo al Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Recursos Humanos, el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Estadística e Informática, cumpla con realizar la publicación de la presente resolución en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1569112-1

Designan Auxiliar Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 122-2017-MDP/A Pachacámac, 26 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 267-2017-MDP/GAF-SGRH, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre "Designación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS en mención, en su artículo 5º señala que "El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; e) Emitir

los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones." Que, de acuerdo numeral 7.1) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, en su artículo 1º dispone que "(...) el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza." Que, a través del Informe Nº 267-2017-MDP/GAFSGRH de fecha 05 de Junio del 2017, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informa que en base al Informe Nº 017-2017-MDP/GAJ de fecha 06 de Febrero del 2017, al Informe Nº 039-2017-MDP/GR de fecha 12 de Abril del 2017 y al Memorandum Nº 165-2017-MDP/GPP de fecha 19 de Abril del 2017, dicha Sub Gerencia conformó el Comité de Evaluación encargado de conducir el proceso de selección para la contratación administrativa de servicios de un Auxiliar Coactivo adjunto a la Gerencia de Rentas bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS). Por lo que con fecha 31 de Mayo del 2017 el comité de evaluación comunica el resultado final del concurso público declarándose como ganador al Sr. Jose Carlos Bao Melendez en el puesto de Auxiliar Coactivo. Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción". Que, conforme al numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 43º de Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas" y mediante "Las resoluciones de alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 02 de Junio del presente año, al Sr. JOSE CARLOS BAO MELENDEZ en el cargo de AUXILIAR COACTIVO, cargo dependientes de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Recursos Humanos, el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Estadística e Informática, cumpla con realizar la publicación de la presente resolución en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1569109-1