Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de setiembre de 2017 /

El Peruano

acuerdos de concejo impugnados, y, reformándolos, declarar infundada la suspensión propuesta por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, mediante Dictamen Nº 02-2017, de fecha 18 de enero de 2017 (fojas 63 a 66), por la referida causal. Cuestión adicional 22. Como una cuestión final, se reitera que este pronunciamiento únicamente se circunscribe al ámbito electoral, por lo que se precisa que los miembros del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de considerar que existió afectación a su honor, pueden realizar las acciones que consideren pertinentes en la vía correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017, de fecha 2 de marzo de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017, de fecha 27 de enero de 2017, en el extremo que declaró la suspensión del citado regidor, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por presuntamente haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 1, del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0052015, de fecha 6 de abril de 2015; e IMPROCEDENTE la sanción de suspensión impuesta a la mencionada autoridad edil, propuesta por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, mediante Dictamen Nº 022017, de fecha 18 de enero de 2017, por la referida presunta falta grave. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017, de fecha 2 de marzo de 2017, y el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017, de fecha 27 de enero de 2017, en el extremo que declaró la suspensión del citado regidor, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por presuntamente haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 14, del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015, de fecha 6 de abril de 2015, y, REFORMÁNDOLOS, declarar INFUNDADA la sanción de suspensión propuesta por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, mediante Dictamen Nº 02-2017, de fecha 18 de enero de 2017, por la referida presunta falta grave. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1569217-1

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0355-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00275-C01 CHUMPI - PARINACOCHAS - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO

NO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Julio Saturnino Rubio Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la vacancia del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Oficio Nº 0203-2017-MDCH/ALC, presentado el 18 de julio de 2017 (fojas 1) Julio Saturnino Rubio Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, remitió los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari. Así, señaló que en la Sesión Extraordinaria Nº 0182017-MDCH, del 2 de junio de 2017, se determinó la vacancia del regidor mencionado, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCH-AYAC, del 5 de junio de 2017 (fojas 2 y 3), en virtud de las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En respuesta a los requerimientos hechos por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el citado burgomaestre, a través de los Oficios Nº 02372017-MDCH/ALC y Nº 0267-2017-MDCH/ALC, del 18 de agosto y 11 de setiembre de 2017, respectivamente, envió, entre otros, copias certificadas por fedatario de los siguientes documentos: a) Cargo de notificación, dirigida a Eduardo Ángel Laura Anccari, de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo donde se trataría su vacancia (fojas 11). b) Cargo de notificación, dirigida a Eduardo Ángel Laura Anccari, del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCHAYAC, que materializó la decisión adoptada sobre el pedido de vacancia (fojas 12). Asimismo, se cursó el Informe Nº 0155-2017-SG/ MDCH (fojas 20), emitido por la secretaria general de la municipalidad distrital. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto